REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000106
ASUNTO : TP01-P-2005-000106


Vista la comunicación N° TRU-UAV-956-2007, de fecha 14-12-2007, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando a la adolescente ANDREA PAOLA MATERAN MONTILLA, por parte de Organismo Policial desde el 10 de Febrero de 2005, en razón a que se encontraba en una situación que constituía amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, y su núcleo familiar, frente a los probables atentados de que pudieran ser objeto su persona y su familia por parte de los ciudadanos: JORGE ALFREDO FERNANDEZ PEÑALOZA y CARLOS EDUARDO SUÁREZ, a raíz de que el día 11- 12- 2.004, en horas de la mañana fue atracada con arma blanca (navaja) al frente de la E.U. Nuestra Señora de la Candelaria de la Beatriz , investigación llevada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, bajo el N° D-21-147-2005, solicitando se tenga a bien decretar el cese, por cuanto según lo manifestado por la propia víctima, en fecha 14-12-2007, han cesado las amenazas.-

Revisado el Escrito Fiscal y la Entrevista que se anexa, se evidencia que ha transcurrido un lapso superior a tres (03) años de haberse dictado la Protección a la víctima y su familia, y en la Entrevista que le fuere realizada por el Representante del Ministerio Público en fecha 14-12-2007, la propia víctima manifestó que han cesado las amenazas, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN a lo ciudadana ANDREA PAOLA MATERAN MONTILLA y su familia, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de Ley; DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN acordada el 10 de Febrero de 2005,, a la antes adolescente: ANDREA PAOLA MATERAN MONTILLA y su familia, dejando a salvo los derechos de las víctimas de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese comunicación al Comandante del Destacamento Policial de N° 20, con sede en Valera Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
El Juez

La Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran