REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000357
ASUNTO : TP01-P-2008-000357

Visto el Escrito presentado por la abogado: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, en el que solicita una Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación N° D21-F09-8111-2007(624), el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 11, 23 y 108 ordinal 1° y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 Ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, Solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación N° D21-F09-8111-2007(624), el 17-10-2007, por denuncia interpuesta por la adolescente: DILMAR TERESA BRICEÑO ESCALONA, cédula de identidad N° 20.038.815, de 16 años de edad, contra el ciudadano RAMÓN BRICEÑO, por los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, tales como recibir las Resultas de la Investigación procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, y con ello obtener las diferentes experticias necesarias para el descubrimiento de la verdad, es que solicita en base al artículo 79 de la Ley Especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, es por lo que solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente..

SEGUNDO: De la Solicitud planteada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta Denuncia el 17-10-2007, dándose el inicio de la Investigación por ende en la misma fecha, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con al menos con DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 17-10-2007, como ya se dijo, se cumplieron los cuatro meses el 17-02-2008 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 01-02-2008, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir con 16 días de anticipación, pudiendo ser más de 10 días y no menos de anticipación.-.

TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como recibir las Resultas de la Investigación procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, y con ello obtener las diferentes experticias necesarias para el descubrimiento de la verdad, lo que es considerado por este Juzgador, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener las Resultas de la Investigación procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, y con ello obtener las diferentes experticias necesarias para el descubrimiento de la verdad, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación iniciada el 17-10-2007, donde aparece como víctima la ciudadana: DILMAR TERESA BRICEÑO ESCALONA, y así se decide

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación N° D21-F09-8111-2007(624), iniciada el 17-10-2007, donde aparece como víctima la adolescente DILMAR TERESA BRICEÑO ESCALONA, venezolana, de 16 años de edad, cédula de identidad N° 20.038.815, contra el ciudadano RAMÓN BRICEÑO, por los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ