REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001579
ASUNTO : TP01-P-2008-001579

Celebrada audiencia de presentación en causa seguida al ciudadano Francisco Antonio Rangel Salas, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 05 de Marzo de 2008, siendo la 5:00 PM, se llevo a efecto la audiencia de presentación de investigado ciudadano FRANCISCO ANTONIO RANGEL SALAS, encontrándose presentes: el Fiscal IX del Ministerio Público abogada RAFAEL SALAS, el investigado FRANCISCO ANTONIO RANGEL SALAS, la Defensora Pública abogada LUZ MARIA MORA, no encontrándose presente la victima.

Acto seguido, le fue concedida la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha Domingo dos de Marzo de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RANGEL SALAS en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en concordancia con el artículo 80 del Código penal, en agravio de la niña ciudadana ESTEFANI ANDREINA TORRES GONZALEZ, solicitando se decrete el Procedimiento Especial de la Ley Orgánica de del derecho de la mujer a una vida libre de violencia en base a los artículos 260-a de la ley de protección del niño niña y adolescente y el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y Medida Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse FRANCISCO ANTONIO RANGEL SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 17391758, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12 de abril del 85, en la ciudad de Valera, hijo de Maria del carmen Salas y Francisco Antonio Rangel Salas, soltero, domiciliado en La Beatriz, la segunda entrada después del tecnológico, casa S/N, casa de bloque color verde, a dos casas de una bodega, en Valera estado Trujillo, quien expuso:” me acojo al precepto constitucional ”
Acto seguido, se le cede la palabra a la defensa quien expuso: solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido y que a través del Ministerio Público se le practique informe medico Psiquiátrico y Psicológico y que reciba tratamiento médico por cuanto se encuentra herido y necesita valoración médica y finalmente solicito copias fotostáticas de las actuaciones.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RANGEL SALAS de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en concordancia con el artículo 80 del Código penal, en agravio de la niña ciudadana ESTEFANI ANDREINA TORRES GONZALEZ. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Especial, de la Ley Orgánica de del derecho de la mujer a una vida libre de violencia en base a los artículos 260-a de la ley de protección del niño niña y adolescente y el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: Se decreta de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RANGEL SALAS, designando como lugar de reclusión el Internado Judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 06 días del mes de marzo de 2008.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran