REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002468
ASUNTO : TP01-P-2007-002468


Recibido Escrito presentado por el Abogado Oscar Colmenares, en el que solicita a este Tribunal se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:

PRIMERO: Efectivamente este Tribunal realizó Audiencia Especial para debatir la Solicitud presentada por la Defensor Público Oscar Colmenares, para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en Investigación seguida contra JOSÉ GREGORIO PIRELA VÁSQUEZ, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, Investigación F-753-686,r, con la presencia de todas las partes en fecha 02 de Noviembre de 2007, para lo cual se señalo: ” de Conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga a la Fiscal Primero del Ministerio Publico un lapso prudencial de sesenta (60) días para que la Fiscalía presente el acto conclusivo, contados a partir del día 03 de Noviembre de 2007, venciéndose la fecha para presentar acto conclusivo el 03-01-2008 a las 24:00 horas.

SEGUNDO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ”Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.

TERCERO: Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos.- El acceso a la justicia le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan Justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar. Siendo que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.

Cuarto: Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico el lapso legal de SESENTA (60) días para que concluya la Investigación y vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, evidenciando que hasta la presente fecha han transcurrido con exactitud 124 días continuos, desde el la realización de la referida audiencia en la que se otorgo el lapso, sin que la Fiscalía presentara la acusación o solicitara el sobreseimiento, y sin solicitar nueva prórroga, pues lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA concluido el Lapso establecido por el Tribunal para que el Ministerio Público presentase el acto conclusivo en la investigación seguida contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PIRELA VÁSQUEZ, Cédula de Identidad N° 11.130.607, DOMICILIADO EN Sector Rio Arriba, Las Adjuntas, casa sin número, Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta comisión de delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio de: KATERINE REINOSO, Investigación que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, iniciada en el mes de Octubre de 1.999, y DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Definitivo con el consecuente cierre informático.
El Juez de Control Nº 02

La Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran