REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004648
ASUNTO : TP01-P-2007-004648


Visto el escrito presentado por los abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante el cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 17-07-2007, por denuncia interpuesta por la adolescente: DIANA CAROLINA VILLEGAS, contra la ciudadana: DONAIS TERÁN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, asignándole el Nro. De Investigación signada bajo el N° D21-F9-4425-2007.-

TERCERO; Motiva el Ministerio Público, que no rielan a la investigación elementos de convicción suficientes para demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del investigado en el hecho denunciado, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.-

TERCERO: Revisada las actuaciones, se evidencia consta en actas DENUNCIA interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, del Estado Trujillo, de fecha 17-07-2007, donde la adolescente manifiesta: que su vecina, el día Domingo en horas de la noche, la lesionó en la cabeza, por donde fue anteriormente operada y desde ese momento siente dolor, sin existir motivo alguno para este incidente.- Cursa igualmente en Actas Comunicación Nro. 9700-169-2007-1087, de fecha 17-07-2007, suscrita por el Forense Homero Urbina, que contiene: CICATRIZ ANTIGUA DE 2,5 EN CUERO CABELLUDO DE LA REGIÓN PARIETAL IZQUIERDA. Estado General Satisfactorio, sin embargo, motiva el Ministerio Público que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada, que no presenta ningún tipo de lesión reciente que guarde relación con la investigación, según el Informe Médico Legal, y en vista de que hasta la fecha no han surgido nuevos elementos para agregar a la investigación, es por lo que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de la investigada, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
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DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana: DONAIS TERÁN, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de: DIANA CAROLINA VILLEGAS, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria


Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández