REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006171
ASUNTO : TP01-P-2007-006171

Visto el Escrito presentado por el Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante Escrito recibido en fecha 27-10-2007, SOLICITÓ PRÓRROGA en Investigación signada bajo el N° D21-4822-2007, iniciada contra el ciudadano: RAFAEL MÁRQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de MARÍA DE LA CRUZ GRATEROL LUQUE, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA 18-06-2007, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, el cual concedió la PRÓRROGA SOLICITADA en fecha 05 de OCTUBRE de 2007, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de 04 meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta de 90 días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, y vencido este lapso NO PRESENTÓ EL ACTO CONCLUSIVO, en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, en fecha 27-02-2008 SE NOTIFICÓ a la Fiscal Superior de este Estado, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-

TERCERO: En fecha 06-03-2008, se recibe comunicación Nº 21-F4-906-2008, emitida el 05-03-2008, donde el Fiscal Auxiliar Cuarto Participa que fue dictado el Archivo Fiscal en la investigación D21-4822-2007, en fecha 19-12-2007, por parte de la Fiscalía 4ta del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 4ta en INVESTIGACIÓN Nª D21-4822-2007, iniciada contra el ciudadano: RAFAEL MÁRQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de MARÍA DE LA CRUZ GRATEROL LUQUE, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ