REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001497
ASUNTO : TP01-P-2008-001497


RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN TERÁN, SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Segundo, Fiscal Auxiliar Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Quinta en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 11-04-2006 por denuncia interpuesta por la ciudadana ANA ROSA CARMONA QUINTERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, del Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de AMENAZAS.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de AMENAZAS, cometido en agravio de: ANA ROSA CARMONA QUINTERO, señala la denunciante que su ex concubino el día 10-04-2006, en horas de la noche, intentó introducirse a su residencia, y le manifestó que no descansaría hasta matarla, sin embargo, señala el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, aunado a que las partes suscribieron Gestión Conciliatoria comprometiéndose ambos a respetarse mutuamente, no buscarse, ni molestarse, y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existen fundamentos para solicitar el enjuiciamiento del investigado, es por lo que ante este compromiso entre partes, el hecho de que la víctima no haya acudido nuevamente a señalar si se han repetido las situaciones lo que hace presumir que se ha solventado la situación y el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JOSÉ LUIS ALDANA TORRES, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogado, en agravio de: ANA ROSA CARMONA QUINTERO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

El Juez de Control

La Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran