REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001540
ASUNTO : TP01-P-2008-001540


Celebrada audiencia de presentación en la causa seguida al ciudadano José Francisco Yepez, se emite la correspondiente resolución en los terminos siguientes:

El día de 04 de Marzo de 2008, siendo las 6:30 PM, se llevo a efecto la audiencia de presentación del investigado JOSE FRANCISCO YEPEZ, encontrándose presentes: el Fiscal III del Ministerio Público abogado José Luís Molina, el investigado JOSE FRANCISCO YEPEZ, la Defensora Pública abogada Emiro Capriles, no encontrándose presente la victima ciudadana.

Acto seguido, la representación Fiscal del Ministerio Público, narró como ocurrieron los hechos en fecha Domingo dos de Marzo de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano JOSE FRANCISCO YEPEZ en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la citada ley, en agravio de la ciudadana MARIA LORENZA PAREDES OLIVARES, solicitando se decrete el Procedimiento especial y Medida cautelar de conformidad con los artículos 94 y 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, no acercársele a la victima
Seguidamente, se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse JOSE FRANCISCO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 9.310.985 de 46 años de edad, nacido en fecha 17-02-61, hijo de Graciela Yépez y José Manolo Yánez, soltero, domiciliado en sabana Mendoza, valmore Rodríguez, barrio casa blanca, casa Nº 10 Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien rindió declaración.

Se le cede la palabra a la defensa quien expuso: solicito liberta plena de mi defendido.

Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: se acuerda libertad plena del ciudadano JOSE FRANCISCO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 9.310.985 de 46 años de edad, nacido en fecha 17-02-61, hijo de Graciela Yépez y José Manolo Yánez, soltero, domiciliado en sabana Mendoza, valmore Rodríguez, barrio casa blanca, casa Nº 10 Municipio Sucre del Estado Trujillo. Se acuerda librar boleta de notificación de Libertad y remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante .
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítase.



El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran