REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001545
ASUNTO : TP01-P-2008-001545
Celebrada audiencia de presentación en causa seguida al ciudadano Ricardo José Paredes Becerra, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 4 de Marzo de 2008, siendo las 6:20 PM, se llevo a efecto la audiencia de presentación de investigado RICARDO JOSE PAREDES BECERRA, encontrándose presentes: el Fiscal III del Ministerio Público abogado José Luis Molina, el investigado RICARDO JOSE PAREDES BECERRA, el Defensor Público abogado Emiro Capriles, no encontrándose presente la victima.
Acto seguido , la representación del Ministerio Público, narró como ocurrieron los hechos en fecha Domingo dos 02 de Marzo de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano RICARDO JOSE PAREDES BECERRA en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la citada ley, en agravio de la ciudadana EUFEMIA MARGARITA ABREU VILORIA. Solicita se decreta el Procedimiento especial y Medida cautelar de conformidad con los artículos 94 y 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, no acercársele a la victima. De seguidas se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse RICARDO JOSE PAREDES BECERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 18.096221, de 220años de edad, nacido en fecha 10-02-86,hijo de Ricardo paredes y Sonia Becerra, soltero, domiciliado en el milagro, avenida el estadio, casa sin numero, color de la casa rosada, cera de la bodega de los berrios de Valera del estado Trujillo , quien expuso:” me acojo al precepto constitucional ” Se le cede la palabra a la defensa quien expuso: solicito liberta plena de mi defendido. Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano RICARDO JOSE PAREDES BECERRA de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la citada ley, en agravio de la ciudadana EUFEMIA MARGARITA ABREU VILORIA. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad al articulo 94 eiusdem TERCERO: Se decreta de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Medida Cautelar al ciudadano RICARDO JOSE PAREDES BECERRA, debiendo no acercársele a la victima bajo ninguna circunstancia, en su hogar y en su lugar de trabajo. Se acuerda librar boleta de notificación de Libertad y remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 07 de Marzo de 2008-03-07
El Juez
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran