REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 08 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005151
ASUNTO : TP01-P-2007-005151
Visto el Escrito presentado por la Abogada Hilda Villanueva, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en repuesta a comunicación emitida por este Tribunal por omisión del Fiscal actuante en presentar acto conclusivo en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las Abogadas DIGNA MARY ARAUJO y ANA ZAMBRANO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante Escrito recibido en fecha 21-08-2007, SOLICITARON PRÓRROGA en Investigación signada bajo el N° D21-F5-3205-2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en Causa seguida contra el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ VIELMA, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la citada Ley Especial, en agravio de: LUZ MARINA SOSA, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, el cual concedió la PRÓRROGA SOLICITADA en fecha 07 de SEPTIEMBRE de 2007.
SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por las Fiscales actuantes, y una vez vencido el lapso NO PRESENTARON ACTO CONCLUSIVO, en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, en fecha 12-02-2008 SE NOTIFICÓ a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-
TERCERO: En fecha 29-02-2008, se recibe comunicación Nº 21-FS-910-2008, emitida el 28-02-2008, donde la Fiscal Superior notifica y anexa RESOLUCIÓN, relativa a decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 01-02-2008, por parte de la Fiscalía 3RA del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, NO PARTICIPADO A ESTE TRIBUNAL POR LA FISCALÍA CTUIANTE, por tanto, existía la certeza del incumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la citada Ley Especial, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones que cursan ante el Tribunal, y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de las presentes actuaciones para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 9na en Investigación Nª D21-3205-2007, iniciada contra las ciudadanas: ALEXANDER JOSÉ VIELMA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de: LUZ MARINA SOSA, , quedando a salvo que la Investigación y Actas que la conforman se encuentran en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
El Juez de Control N°.2
El Secretario
Abg. José Daniel Perdomo Duran