REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005258
ASUNTO : TP01-P-2007-005258
Visto el escrito presentado por los abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante el cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 28-06-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana CELENI CAROLINA DOMÍNGUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, contra el ciudadano: WILMER ENRIQUE CEGARRA, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA.-
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no rielan a la investigación elementos de convicción suficientes para demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del investigado en el hecho denunciado, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de la adolescente. CELENI CAROLINA DOMÍNGUEZ, quien denunció que su concubino el día 07-07-2007 llegó a su casa insultándola y diciéndole que si estaba embarazada era de otro hombre que se fuera de la casa y al ella salir le dio una bofetada, sin embargo, señala el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que consta en Actas Resultas de Examen Médico Legal que le fuere practicado a la denunciante y señala: SIN LESIONES EXTERNAS DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL QUE CALIFICAR, que no existe una LESION significante en la víctima y dadas las circunstancias no existen elementos de prueba para demostrar la existencia de delito, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, motivado a lo expuesto, lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: WILMER ENRIQUE CEGARRA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de: LA ADOLESCENTE CELENI CAROLINA DOMÍNGUEZ por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria
Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg, DEYANIRA FERNÁNDEZ
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