REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001485
ASUNTO : TP01-P-2008-001485

Visto el Acto Conclusivo presentado por los Abogados LENÍN JOSÉ TERÁN, SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, en su carácter de Fiscal Segundo, Fiscal Auxiliar Segundo y Fiscal Auxiliar Quinto en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero comisionado en la Fiscalía V del Ministerio Público del Estado Trujillo, relacionada a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no cursan registros de exámenes médicos legales que les hayan sido practicados a las víctimas, y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes en los términos que a continuación se expresan.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Estado Trujillo: así corre inserto al folio 01, ACTA POLICIAL, por un hecho ocurrido el 01-08-2004, en la carretera Panamericana, Sector El Puente San Alejo, Municipio Sabana de Mendoza, Estado Trujillo , donde señala accidente del tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO (PUENTE) con saldo de DOS (02) personas lesionadas, identificadas como HERMES RAMON ESPINOZA HERRERA (conductor del vehículo) y ORANGEL MILANÉS (Acompañante)

TERCERO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que del análisis de las actas que conforman el legajo procesal y de las resultas de la investigación iniciada con motivo de la presunta comisión de un hecho CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS), como resultado de accidente del tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO (PUENTE) con saldo de DOS (02) personas lesionadas, identificadas como accidente del tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO (PUENTE) con saldo de DOS (02) personas lesionadas, identificadas como HERMES RAMON ESPINOZA HERRERA (conductor del vehículo) y ORANGEL MILANÉS (Acompañante) ocurrido el 01-08-2004, en horas de la madrugada, sin embargo, al recibirse comunicación del Forense OSCAR NAVA RULLO, señala que los ciudadanos HERMES RAMON ESPINOZA HERRERA y ORANGEL MILANÉS no aparecen registrados en los Archivos que lleva esa Medicatura Forense, lo que indica que no les fue practicado el examen médico legal correspondiente, y por tanto, no puede ser acreditado que estas personas hayan sufrido lesiones, no existiendo elementos de convicción que determinen que se haya cometido ilícito alguno, lo que indica que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ.-

Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto no puede ser acreditado no puede ser acreditado que las personas involucradas y señalas como conductor y acompañante hayan sufrido lesiones, al no existir elementos de convicción que determinen la existencia de ilícito alguno, lo que indica que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control n° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HERMES RAMON ESPINOZA, en agravio del ciudadano ORANGEL MILANÉS y el mismo investigado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, por hecho ocurrido el 01-08-2004, en horas de la madrugada, ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON LESIONADOS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Central para su archivo definitivo. Déjese constancia de su salida.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández