REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001542
ASUNTO : TP01-P-2008-001542
Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano EDUIN ALFONSO RICON BRICEÑO, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 4 de Marzo de 2008, siendo las 6:20 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación del investigado EDUIN ALFONSO RINCON RICEÑO. El Juez, encontrándose presentes el Fiscal III del Ministerio Público abogado Jose Luis Molina, el investigado EDUIN ALFONSO RINCON RICEÑO, el defensor abogado Emiro Capriles.
Acto seguido, se acuerda abrir el acto, explicándole a las partes la importancia y significación del acto.
De seguida le fue concedida la palabra a la representación del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha Sábado primero 01 de Marzo de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano EDUIN ALFONSO RINCON RICEÑO en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la citada ley, en agravio de la ciudadana EVELIN PATRICIA RINCON RICEÑO. Solicita se decreta el Procedimiento especial y Medida cautelar de conformidad con los artículos 94 y 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, presentación periódica y no acercársele a la victima en ninguna circunstancia
Luego, se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5°, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse EDUIN ALFONSO RINCON RICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 18.096.959 de 24 años de edad, nacido en fecha 05-02-84 hijo de Elsa Briceño y Alfonso Rincon, soltero, domiciliado en sabana Mendoza, sector el trompillo, casa numero 23, calle 5 del Estado Trujillo , quien expuso:” la discusión fue con mi esposa, yo no le pegue a mi hermana. ”
Se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: solicito libertad plena para mi patrocinado.
Oídas las exposiciones de las partes y revisada las actas que conforman la causa, este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión flagrante del ciudadano EDUIN ALFONSO RINCON RICEÑO, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la citada ley, en agravio de la ciudadana EVELIN PATRICIA RINCON BRICEÑO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad al articulo 94 eiusdem TERCERO: Se decreta de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Medida Cautelar al ciudadano EDUIN ALFONSO RINCON RICEÑO, debiendo no acercársele a la victima en ninguna circunstancia . Se acuerda librar boleta de notificación de Libertad y remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 09 de Marzo de 2008-03-09
Juez de Control N° 02
José Daniel Perdomo Duran
El Secretario