REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001644
ASUNTO : TP01-P-2008-001644
Celebrada la audiencia de presentación al ciudadano José Daniel Montiel, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 07 de Marzo de 2008, siendo a las 06:10 de la tarde, se llevo a efecto la Audiencia de presentación del imputado JOSE DANIEL MONTIEL, en virtud de escrito de presentación interpuesto por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado, contra el investigado JOSE DANIEL MONTIEL, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del Adolescente ALEXANDER ENRIQUE PIETRO LUGO, encontrándose presentes: : La fiscal Noveno (A) del Ministerio Público abg. Elena Linares, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, el imputado JOSE DANIEL MONTIEL.
Vista la presencia de las partes se da inicio al acto, imponiendo a las partes del motivo importancia y significado del mismo.
Acto seguido le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho que constan el acta policial de fecha 05 de Marzo de 2008 y solicita se califica la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida Privativa de libertad, del ciudadano José Daniel Montiel, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del Adolescente ALEXANDER ENRIQUE PIETRO LUGO.
Acto seguido, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal, al imputado JOSE DANIEL MONTIEL con cédula de identidad Nº 18.625.983, venezolano de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Maracaibo estado Zulia, hijo de Pedro Gonzalez y Isolina Montiel, residenciado en la finca Arapuey, bajando para casa zinc, cerca de la finca la rosa, Municipio Sucre del Estado Merida, quien rindió declaración.
Seguidamente la Defensa Publica expuso: observando la causa, no hay ningún instrumento probatorio, no hay evidencias de que el mismo fuera sido amarrado, y otra declaración de otra persona que habla de un empeño, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido, solicito el procedimiento ordinario en el presente caso, mi defendido vive en Arapuey, y es una persona muy trabajadora.
El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Se decreta como aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de la norma adjetiva penal. Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE DANIEL MONTIEL, cédula de identidad Nº 18.625.983, venezolano de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Maracaibo estado Zulia, hijo de Pedro Gonzalez y Isolina Montiel, residenciado en la finca Arapuey, bajando para casa zinc, cerca de la finca la rosa, Municipio Sucre del Estado Merida, consistente en presentación cada 8 días por ante la prefectura de Arapuey. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 09 días del Mes de Marzo de 2008.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran