REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001670
ASUNTO : TP01-P-2008-001670


Celebrada audiencia de presentación del ciudadano Harrison José Castellanos Barrios, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 07 de Marzo de 2008, siendo las 6:40 de la tarde la oportunidad, se llevo a efecto la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado HARRINSON JOSE CASTELLANOS, en virtud de escrito de presentación interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, en contra el investigado HARRINSON JOSE CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, de conformidad con el articulo 420 numeral 2°, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano CARLOS EDUARDO VALENZUELA LOPEZ, encontrándose presentes: El fiscal V (A) del Ministerio Público Abg. Gilberto Romero, el Defensor Público Abg. Oscar Colmanares, el imputado HARRINSON JOSE CASTELLANOS.
Vista la presencia de las partes da inicio al acto imponiendo a las partes del motivo importancia y significado del acto.
Acto seguido le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los fundamento de hecho y de derecho que constan el acta policial de fecha 06 de Marzo de 2008 y solicita se califica la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, contra del ciudadano HARRINSON JOSE CASTELLANOS, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, de conformidad con el articulo 420 numeral 2°, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano CARLOS EDUARDO VALENZUELA LOPEZ.
Acto seguido, le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito libertad plena de mi defendido y copias de las actuaciones.
Acto seguido , se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución, concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal, al imputado HARRINSON JOSE CASTELLANOS con cédula de identidad Nº 11.127.584, venezolano de 38 años de edad, profesión u oficio agricultor, natural de peraza estado Trujillo, hijo de José Castellanos y Maria Barrios de Castellanos residenciado en Motatan, sector giraluna, casa sin numero, color de la casa azul, cerca del comando de los fiscales de transito del Estado Trujillo, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Se Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, al ciudadano HARRINSON JOSE CASTELLANOS, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, de conformidad con el articulo 420 numeral 2°, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano CARLOS EDUARDO VALENZUELA LOPEZ. En cuanto al procedimiento acuerda la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Segundo: Se acuerda la libertad plena al ciudadano HARRINSON JOSE CASTELLANOS, cédula de identidad Nº 11.127.584, venezolano, de 38 años de edad, profesión u oficio agricultor, natural de peraza estado Trujillo, hijo de Jose Castellanos y Maria Barrios de Castellanos residenciado en Motatan, sector giraluna, casa sin numero, color de la casa azul, cerca del comando de los fiscales de transito del Estado Trujillo.Tercero: se acuerda las copias solicitadas por la defensa y Remítase la causa a La Fiscalía actuante en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 09 días del Mes de Marzo de 2008.
El Juez de Control N° 02
El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran