REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001679
ASUNTO : TP01-P-2008-001679
Celebrada la Audiencia de presentación de Renny Gregorio Bastidas Betancourt, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 07 de Marzo de 2008, siendo la 6:00 de la tarde, se llevo efecto la Audiencia de Presentación del investigado: Renny Gregorio Bastidas Betancourt, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, cometido en perjuicio de personas por identificar, encontrándose presentes, el imputado Renny Gregorio Bastidas Betancourt, el Defensor Privado Albornoz Alexis José y la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Sandra Salas.
Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado: Renny Gregorio Bastidas Betancourt, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, cometido en perjuicio de personas por identificar, solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario , previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, para el ciudadano antes mencionado.
Seguidamente, se impuso al investigado, del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Renny Gregorio Bastidas Betancourt, titular de la cédula de identidad V- 10.264.895, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-01-74, de ocupación agricultor, natural debocono del Estado Trujillo, hijo de Jose Bastidas y Maria Betancourt, residenciado en sector caño arriba parroquia panamericana, casa sin numero, color de la casa verde, Municipio Carache del Estado Trujillo; expuso: “ Me acojo al precepto constitucional”.
Se le concede la palabra a la Defensa Publica: me opongo a la calificación de la flagrancia, solicito la libertad plena de mi defendido, por cuanto faltan muchos elementos de convicción o en sus defecto se le decrete una medida cautelar de las consagradas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, al ciudadano Renny Gregorio Bastidas Betancourt, titular de la cédula de identidad V- 10.264.895, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-01-74, de ocupación agricultor, natural de bocono del Estado Trujillo, hijo de Jose Bastidas y Maria Betancourt, residenciado en sector caño arriba parroquia panamericana, casa sin numero, color de la casa verde, Municipio Carache del Estado Trujillo, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la prefectura de la Parroquia Panamericana del Municipio Carache del Estado Trujillo, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 09 días del mes de Marzo de 2008.

El Juez de Control Nº 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran