REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006734
ASUNTO : TP01-P-2007-006734
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual pide se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los ciudadanos ASISCLO GARCÉS GARCÉS, OCTAVIO JOSÉ GARCÉS GARCÉS y GONZALO ANTONIO GARCÉS QUINTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Personal números 20767730, 18250010 y 4958501 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en contra del señor José Fabricio Vergara Ruiz, en virtud de que el hecho imputado no se puede imputar a los reos, causal de sobreseimiento contemplada en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, contenida en el libelo acusatorio presentado contra el señor Yovanni Garcés por la comisión del delito de homicidio intencional en contra del señor José Fabricio Vergara Ruiz, este Tribunal, para decidir, observa:
ÚNICO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que en la audiencia preliminar de la causa el Juez puede decretar el sobreseimiento de la causa, siempre que aparezca en los autos la existencia de una de sus causales.
En el caso presente, en el acto de la Audiencia Preliminar de la causa, fue el Fiscal del Ministerio Público quien pidió el sobreseimiento, porque de su investigación no surgen elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos referidos en el hecho imputado.
Pues bien, en virtud de la petición fiscal, el Tribunal revisó las actas procesales, y de ellas determinó que, efectivamente, no existen indicios de culpabilidad que señalen ni siquiera de forma presunta que los reseñados imputados pudieron haber dado muerte a la víctima, puesto que de los señores Asisclo Garcés y Octavio Garcés se estableció, y así lo consideró la Fiscalía del Ministerio Público, que estaban en otra parte distinta del sitio del suceso al momento de su ocurrencia, mientras que del señor Gonzalo Garcés, se estableció que él, antes bien, era sometido por la víctima cuando ella fue muerta, sin que hubiere tenido ninguna participación en el hecho productor de su muerte.
A consecuencia de esto, se decretó en el acto, de forma verbal, el sobreseimiento de la causa, por no poder atribuírsele el hecho imputado a los reos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que se ratifica hoy, por escrito, mediante la presente versión escrita del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ASISCLO GARCÉS GARCÉS, OCTAVIO JOSÉ GARCÉS GARCÉS y GONZALO ANTONIO GARCÉS QUINTERO, ya identificados, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, conforme al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena su notificación a la Fiscalía solicitante, a la representante acreditada de la víctima, y a los Imputados, para que interpongan contra ella los recursos que consideren pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación, y redactada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de marzo de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. Manuel José Gutiérrez
Rubén Moreno.
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