REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002934
ASUNTO : TP01-P-2006-002934
El siete (7) de marzo de 2008 se celebró la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones del régimen de Suspensión Condicional del Proceso impuesto al Acusado HERNÁN EBERTO ABREU HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 9172232, y en ella se estableció que el reo cumplió con las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al suspenderse condicionalmente el proceso que se sigue en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, contra Anderson Del Villar, así como que, por haberse decretado que la duración del régimen de prueba terminaba el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2007, también venció el tiempo de duración del régimen, el Tribunal, siendo la oportunidad legal de decidir acerca del sobreseimiento de la causa, para hacerlo, observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que, pasado como sea el tiempo de duración del régimen, se convocará a una audiencia en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al reo al decretarse la medida y luego de verificado este cumplimiento, se decretará el sobreseimiento de la causa, correspondiéndole al Tribunal, para decretar el sobreseimiento de la causa si fuere procedente, revisar si la Acusada cumplió, efectivamente, con las condiciones impuestas,
lo que se pasa a hacer de seguidas;
SEGUNDO: Consta en los autos que al decretarse la suspensión condicional del proceso, al Acusado se le impuso el cumplimiento de las condiciones de no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal mientras durara el régimen de prueba, no molestar a la víctima o sus familiares, no portar ningún tipo de armas y someterse al tratamiento que determinare la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Acerca de esto en la audiencia el reo presentó comprobantes y prueba de que ha cumplido con todas las condiciones impuestas, comprobantes y testimonios que merecen fe del Tribunal, por ser aptos para ello en razón provenir de personas e instituciones adecuadas para emitirlos.
En consecuencia de ello, ante esa prueba, se infiere que el reo cumplió con todas las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al decretarse la suspensión condicional del proceso que en su contra se siguió, así como que también ha transcurrido el tiempo de duración del régimen de prueba, lo que es evidente al día de la celebración de la audiencia, siete (7) de marzo de 2008, por lo que se hace procedente sobreseer la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Como consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano HERNÁN EBERTO ABREU HERNÁNDEZ, ya identificado, por cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso, durante ese tiempo, que se otorgara en el presente proceso.
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los siete (7) días del mes de marzo de 2008, y publicada en su forma escrita, leída y agregada a los autos en la misma Sala de Audiencias, el trece (13) de marzo de 2008, años 197° de la Independencia
y 149° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.
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