REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003866
ASUNTO : TP01-P-2007-003866


AUTO DE APERTURA A JUICIO


El día veinte (20) de febrero de 2008, se celebró la audiencia preliminar del proceso penal seguido en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Personal número 14369844, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente Yackeline Perdomo.
En esa audiencia fueron admitidas la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía IX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, parte acusadora, y la prueba ofrecida por la Defensa.
Siendo la oportunidad de dictar el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO, se pasa a hacerlo de la forma siguiente:
1.- Identificación del Acusado: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, alfabeta, soltero, vigilante, nacido el veintiséis (26) de diciembre de 1971, hijo de la señora Brualia Del Carmen Serrano Arroyo y del señor Francisco José González, residenciado en el Barrio 14 de enero, casa sin número, consistente en un rancho de zinc sito a treinta metros (30 mts.) de la cancha, al lado de la señora Carmen, Carretera Panamericana, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad número 14369844;

2.- Relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y exposición sucinta de los motivos en que se funda: El hecho cuya realización le imputa la Fiscalía del Ministerio Público al reo, es que aproximadamente a las ocho y media de la noche (8:30 p.m.) del trece (13) de julio de 2007, sostuvo relaciones sexuales forzadas con la víctima, en la vivienda que les sirve de residencia común, consistente en un rancho de zinc sin número, al lado de la casa de la señora Carmen y a treinta metros (30 mts.) de la cancha, del Barrio 14 de enero, Carretera Panamericana, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo;

Este hecho fue calificado por la Fiscalía del Ministerio Público, y el Tribunal compartió y respetó esa calificación, manteniéndola, como Violencia Sexual, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo las razones que motivan ello el que a juicio del Tribunal existe perfecto encuadre típico entre la conducta imputada y la descripción fáctica del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y existen medios de prueba que hacen presumir la responsabilidad penal del reo en el hecho, lo cual se declara;

3.- De las Pruebas Admitidas: Se deja constancia de que ambas partes ofrecieron pruebas, las cuales fueron admitidas en su totalidad y son las siguientes: A) Testimoniales de los ciudadanos CARLOS CASTILLO BRICEÑO, STEVE ÁVILA Y CÉSAR JOSÉ SERRANO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Estadal Trujillo, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias porque ellos practicaron experticias sobre evidencias recopiladas durante la instrucción de la causa; de los ciudadanos JORGE MATHEUS, HEBERTO ROSALES, GILBERTO BRICEÑO, CARLOS TORCATE, JORGE SOSA, JOSÉ BOLAÑOS Y ELMIS MATOS, todos funcionarios policiales que actuaron de distintas formas en la instrucción de la causa, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias porque su testimonio ayudará a reconstruir las circunstancias de ocurrencia del hecho imputado; de los ciudadanos HÉCTOR JAVIER ESTRADA MIELES, ANTONIO BARRIOS ALVARADO, YASMÍN ZULEIMA PINZÓN RAMÍREZ, ELYS ELEIDO CORDERO GONZÁLEZ, PORFIRIO JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, DIOMARA JOSEFINA RAMÍREZ VALERO, FRANCISCO PERDOMO (hijo del reo), JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ PERDOMO y MIRIAM PERDOMO (madre de la víctima), todos testigos del hecho, y los tres últimos víctimas, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias por cuanto ellos coadyuvan a determinar lo ocurrido, en razón del conocimiento que del hecho tienen y; YACKELINE PERDOMO (víctima), la cual es útil, pertinente y necesaria porque a través de ella se demostrará la realización del hecho y sus circunstancias de realización, en virtud del conocimiento directo que de él tiene ella; B) Las siguientes documentales: B-1: Partida de Nacimiento de la Víctima; B-2: Informe de las experticias de Reconocimiento Médico-Forense practicado sobre la víctima el catorce (14) de julio de 2007, por el experto César José Serrano, signada con el número 9700-069-2007-MF-VAL- N° 1530, el cual fue admitido como complemento de la declaración de este experto; de Determinación de Semen y Barrido Seminal practicado sobre la ropa de la víctima el nueve (9) de agosto de 2007, signada con el número 9700-069-DC-1543, realizada por el experto Steve Ávila, el cual fue admitido como complemento de su declaración; de Reconocimiento Técnico de la navaja incautada en el sitio del suceso, número 9700-069-191, del catorce (14) de julio de 2007, realizada por el experto Carlos Briceño Castillo, el cual fue admitido como complemento de su deposición y; B-3: Transcripción del Libro de Novedades de la Sub-Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondientes al día catorce (14) de julio de 2007, suscrita por el funcionario Jorge Matheus, mediante el cual deja constancia de haber recibido unas prendas de vestir de parte del funcionario Gilberto Briceño, asignándolas al expediente número H-674-119, la cual fue admitida como complemento de su declaración.

Los testigos pueden ser ubicados así: Carlos Briceño Castillo, Steve Ávila, César Serrano y Jorge Matheus, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Trujillo, Sub Delegación Estadal Valera; Heberto Rosales, Gilberto Briceño, Carlos Torcate, José Sosa, José Bolaños y Elmis Matos, en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Trujillo; Yackeline Perdomo, Héctor Javier Estrada Mieles, Antonio Barrios Alvarado, Yasmín Zuleima Pinzón Ramírez, Elys Eleido Cordero González, Porfirio José Hernández Díaz, Diomira Josefina Ramírez Valero, Francisco Perdomo, José Ramón González Perdomo y Miriam Perdomo, en la Vía Panamericana, sector 14 de enero, Parroquia Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, que son las direcciones que, como de estos medios de prueba, aportaron los oferentes de las pruebas.

Las documentales ofrecidas serán exhibidas por las partes en la audiencia de Juicio Oral y Público.

Se deja constancia de que en la presente causa LAS PARTES NO HICIERON ESTIPULACIONES;

4.- Se ordena abrir el juicio oral y público del Acusado FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, supra identificado;

5.- Se ordena emplazar a las partes para que, en el plazo común de cinco ( 5 ) días, concurran por ante el Juez de Juicio;

6.- Se ordena al Secretario de este Tribunal librar copia certificada de este auto y, con ella como encabezamiento, formar cuaderno separado, que será remitido al Tribunal de Juicio; desglosar este expediente, sustrayendo de él las actas y documentos ofrecidos como prueba, dejando en su lugar sendas certificaciones, y devolver los originales a su oferente, para su producción en la audiencia juicio oral y público y remitir, para su archivo definitivo, el presente expediente, una vez realizadas las diligencias indicadas, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su resguardo, LUEGO DE CALIFICAR LA CAUSA, EN EL SISTEMA IURIS 2000, COMO TERMINADA.

7.- Se deja constancia de que ante este Tribunal no se presentó ningún objeto incautado.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.