REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAD0 TRUJILLO
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001817
ASUNTO : TP01-P-2008-001817


Vista la solicitud de protección a la víctima pedida por la Dra. Hilda Villanueva, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a favor del señor Pedro Antonio Hernández Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 23960592, consistente en que rondas policiales con entrevistas a la víctima a cargo de funcionarios de la Brigada de Protección de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, bajo el argumento de que la vida de la víctima corre peligro inminente, dadas las amenazas que a su integridad física ha hecho el cuñado del reo, señor Jordan José Contreras Graciano, el Tribunal, para decidir, observa:
La protección a las víctimas es una de las metas del nuevo proceso desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal. Esto se verifica de la disposición contenida en el artículo 118 de ese texto legal, que establece, a la letra, lo siguiente:
“Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba



intervenir.”.

Esta es la base legal que justifica todas las solicitudes de protección a las víctimas de delitos, y es al mismo tiempo la base legal en razón de la cual se debe otorgar la protección que sea menester para proteger a la víctima y sus intereses.
Como se observa, entonces, dándole carácter fidedigno a las afirmaciones de la Fiscalía del Ministerio Público, de que la vida y la integridad física de la víctima están en grave riesgo, se hace necesario protegerla y, también entendiendo que la Fiscalía del Ministerio Público actúa siempre de forma responsable y con cuidado de no perjudicar ni los derechos de los ciudadanos ni los recursos del Estado Venezolano, sopesando la verdadera y real necesidad de las exigencias de los usuarios, se acuerda otorgar medida de protección a la víctima en este proceso, señor PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, haciéndola extensiva a sus familiares, consistente en RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTAS A LA VÍCTIMA Y SUS PARIENTES, POR LA CALLE PRINCIPAL DE LA HOYADA, CASA NÚMERO 106, DE COLOR LILA, FRENTE A LECHE TÁCHIRA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, ya que se desconoce en qué momento puede ser atacado, todo por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de hoy.
Líbrese oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que se disponga lo necesario para dar cumplimiento cabal a lo aquí ordenado.
Notifíquese de la presente decisión a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez
Rubén Moreno.