REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001849
ASUNTO : TP01-P-2008-001849


Vista la solicitud de emisión de orden de allanamiento de la casa de habitación de los señores Jonathan José Ruiz Caracas, apodado “Cara E’ Geva”, y Jhoan Alexander Alvarado Raga, apodado “Cata Raga”, las cuales responden a las siguientes características y especificaciones: A) Vivienda del señor Jonathan Ruiz: Ubicada en el sector Las Rurales de La Vega Arriba, primera calle, casa sin número, elaborada de paredes de bloque frisadas, de color verde, de platabanda, protegida por una reja elaborada en metal, de color blanco, Municipio Boconó del Estado Trujillo y; B) Vivienda del señor Jhoan Alexander Alvarado Raga: Ubicada en el sector Las Rurales de La Vega Arriba, Segunda Calle, casa sin número, elaborada de paredes de bloques, frisadas, de color verde con blanco, protegida por una reja elaborada en material sintético pintada de color blanco, QUE TIENE UNA PLACA CON LA INSCRIPCIÓN O NOMBRE DE LA CASA, QUE DICE “MIS HIJOS”, presentada al Tribunal por la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Tribunal observa que existen fundamentos para solicitar la emisión de la orden, ya que ella está enmarcada en las investigaciones que sigue el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas relativa al atentado sufrido por el señor Antonio José Vásquez Berríos, quien fuera abaleado el día ocho (8) de marzo de 2008.
El hecho de solicitarse la orden como producto de una investigación delictiva relacionada con el hecho, acreditan ante el Tribunal la necesidad de la orden, ya que no se trata de informaciones o hechos anónimos, sino de investigadores cuya responsabilidad por los daños que ocasionare una falsa denuncia o una tergiversación de lo que les fuera denunciado, puede establecerse hasta por vía penal, presumiendo el Tribunal que, por tratarse de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, normalmente no correrán los riesgos que implica un innecesario allanamiento, para satisfacer motivaciones distintas al impedir la comisión de delitos.
Ahora bien, conforme al artículo 47 de la Constitución, el hogar doméstico es inviolable, y solamente podrá ser allanado de forma excepcional, cuando haya reales motivos para ello.
De manera, pues, que los Tribunales deben tener tanto cuidado en la expedición de órdenes de allanamiento, que sólo deben darlas cuando haya motivos tan poderosos que
las justifiquen.
En el caso presente, aunque solamente se tiene como elemento probatorio el conjunto de actuaciones de la investigación que está en curso, conforme se dijo, y ello es suficiente para el Tribunal, habida cuenta de la responsabilidad personal de cada uno de los funcionarios, que se vería comprometida si sus afirmaciones fueran falsas, por lo que se acuerda autorizar el allanamiento de las viviendas identificadas supra. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Cont6rol número 3 del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo OTORGA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PEDIDA POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para allanar las viviendas identificadas supra, ÚNICAMENTE PARA BUSCAR EL ARMA DE FUEGO CON LA QUE SE HICIERON LOS DISPAROS QUE IMPACTARON AL SEÑOR ANTONIO JOSÉ VÁSQUEZ BERRÍOS, DEBIENDO ABSTENERSE DE REVISAR OTROS LUGARES O DE INCAUTAR OTROS OBJETOS NO RELACIONADOS CON ESE DELITO, UNA VEZ HALLADA EL ARMA, SI LO FUERE.
El allanamiento aquí acordado será realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme a lo solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Notifíquese de la presente resolución, EN FORMA URGENTE, a la Fiscalía del

Ministerio Público solicitante.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez. Rubén Moreno.