REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001816
ASUNTO : TP01-P-2008-001816


En la audiencia del doce (12) de marzo de 2008, la Fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dra. Mirian Barrios, presentó por ante el Tribunal al ciudadano EDILSON EDUARDO LINARES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 18457586, solicitando al Despacho le pusiera en libertad absoluta de forma inmediata, puesto que de la lectura de las actas procesales se verificaba que su detención fue hecha de manera NO-FLAGRANTE y sin que mediara Orden de Aprehensión en su contra.
El Tribunal, escuchada la petición fiscal, accedió de inmediato, poniendo en libertad al reo y decretando que la continuación del proceso se realice por los trámites del procedimiento ordinario.
Siendo la oportunidad legal para escriturar los motivos de esa decisión, se hace de la forma siguiente:

ÚNICO: Dispone el artículo 44.1 de la Constitución Nacional que la libertad personal es inviolable, y que solamente se puede detener a una persona mediante orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti.
También dispone la Carta Magna que el Fiscal del Ministerio Público tiene entre sus atribuciones el “Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y

garantías constitucionales…” (art. 285.1 de la Constitución)
Esto lleva a que si el Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de ese rol vigilante, observa que a alguien se le está violando una garantía constitucional, debe intervenir para protegerle.
En el caso concreto, el Fiscal del Ministerio Público declaró en la audiencia haber verificado que la detención del reo se hizo de forma arbitraria, por lo que pide su cese inmediato, cuestión a la que accedió el Tribunal desde la Sala de Audiencias, por considerarlo procedente por venir la solicitud del funcionario legalmente habilitado para pedirla, y no habiendo oposición de parte, se concedió lo pedido.
Por otra parte, respecto al curso que debe seguir la investigación, se verifica que el procedimiento adecuado para continuar la averiguación es el ordinario, de donde se establece que es procedente la petición fiscal al respecto, y por ello se concede. Así se declara.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, decreta el cese inmediato de la detención que sufría el ciudadano EDILSON EDUARDO LINARES, por haber sido practicada ella sin que se encuentren llenos los extremos legales pertinentes, y que se siga la averiguación del hecho denunciado por los trámites del procedimiento ordinario.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de marzo de 2008, y redactada, publicada, leída y agregada a los autos, a la una y media de la tarde (1:30 p.m.) del diecisiete (17) de marzo de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.