REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001870
ASUNTO : TP01-P-2008-001870
Vista la solicitud de emisión de orden de allanamiento de la casa de habitación del señor Luis Pineda, apodado “El Poro”, la cual responde a las siguientes características y especificaciones: CASA DE UN SOLO NIVEL, CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR AMARILLO, EN SU FRONTAL TIENE UN MURO DE PROTECCIÓN CONSTRUÍDO DE BLOQUES, FRISADO DE COLOR AMARILLO, UNA VENTANA DE COLOR ROSADO Y REJA DE COLOR ROSADO, DE METAL, LA CASA ES DE UN MODELO DE CNOSTRUCCIÓN ANTIGUO, CON UN CORREDOR, TRES PUERTAS DE MADERA, COLOR MARRÓN, TODO ESTO EN SU FACHADA. EN SU PARTE POSTERIOR HAY UN SEMBRADÍO DE MATAS DE CAMBUR. TODA ESTA PARTE POSTERIOR SE ENCUENTRA CERCADA CON TELA METÁLICA DE ALAMBRE DE CICLÓN Y LATAS DE ZINC. ESTA CASA NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE NUMERACIÓN, Y ESTÁ UBICADA EN EL CERRO MIRABEL, PARTE BAJA, ESPECÍFICAMENTE EN EL MIRABELITO, SUBIENDO POR EL CALLEJÓN GIRARDOT DE LA PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ DEL ESTADO TRUJILLO, presentada al Tribunal por la Fiscalía VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Tribunal observa que existen fundamentos para solicitar la emisión de la orden, ya que los funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Trujillo Edixon Moreno y José Gregorio Cabrera manifiestan haber adelantado investigación que les lleva a sospechar con fundamento que en ese inmueble se vende o distribuye sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El hecho de aparecer varios funcionarios como responsables de la información delictiva relacionada con el hecho, acreditan ante el Tribunal la veracidad de la denuncia y de la investigación, ya que no se trata de informaciones o hechos anónimos, sino de funcionarios cuya responsabilidad por los daños que ocasionare una falsa denuncia o una tergiversación de lo que les fuera denunciado, puede establecerse hasta por vía penal, presumiendo el Tribunal que, por tratarse de funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Trujillo, normalmente no correrán los riesgos que implica una falsa denuncia, para satisfacer motivaciones distintas al impedir la comisión de delitos.
Ahora bien, conforme al artículo 47 de la Constitución, el hogar doméstico es inviolable, y solamente podrá ser allanado de forma excepcional, cuando haya reales motivos para ello.
De manera, pues, que los Tribunales deben tener tanto cuidado en la expedición de órdenes de allanamiento, que sólo deben darlas cuando haya motivos tan poderosos que
las justifiquen.
En el caso presente, aunque solamente se tiene como elemento probatorio el dicho de dos (2) policías estadales, ello es suficiente ara el Tribunal, habida cuenta de la responsabilidad personal de cada uno de los funcionarios, que se vería comprometida si sus afirmaciones fueran falsas, por lo que se acuerda autorizar el allanamiento de la vivienda identificada supra. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Cont6rol número 3 del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo OTORGA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PEDIDA POR LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para allanar la vivienda identificada supra, ÚNICAMENTE PARA BUSCAR ELEMENTOS CRIMINALÍSTICOS RELACIONADOS CON LA TENENCIA, PREPARACIÓN, O PUESTA EN CIRCULACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS.
Este procedimiento deberá ser realizado, conforme a la solicitud fiscal, por los funcionarios Edixon Moreno y José Gregorio Cabrera, quienes podrán ser acompañados por otros funcionarios de cualquier otro cuerpo policial, conforme a las necesidades del procedimiento
Notifíquese de la presente resolución, EN FORMA URGENTE, a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez. Oscar Vinicio Briceño