REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000135
ASUNTO : TJ01-P-2001-000135


El diecisiete (17) de marzo de 2008 se celebró la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones del régimen de Suspensión Condicional del Proceso impuesto a la Acusada YUSMARY CAROLINA PARILLI, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 13522944, y en ella se estableció que la reo cumplió con las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al suspenderse condicionalmente el proceso que se sigue en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, contra María Auxiliadora Matos, así como que, por haberse decretado que la duración del régimen de prueba terminaba el día DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2003, también venció el tiempo de duración del régimen, el Tribunal, siendo la oportunidad legal de decidir acerca del sobreseimiento de la causa, para hacerlo, observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que, pasado como sea el tiempo de duración del régimen, se convocará a una audiencia en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al reo al decretarse la medida y luego de verificado este cumplimiento, se decretará el sobreseimiento de la causa, correspondiéndole al Tribunal, para decretar el sobreseimiento de la causa si fuere procedente, revisar si la Acusada cumplió, efectivamente, con las condiciones impuestas, lo que se pasa a hacer de seguidas;

SEGUNDO: Consta en los autos que al decretarse la suspensión condicional del proceso, a la Acusada se le impuso el cumplimiento de las condiciones de no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal mientras durara el régimen de prueba, no molestar a la víctima o sus familiares, culminar los estudios de educación básica y presentarse por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal una (1) vez cada dos (2) meses durante el primer año del régimen, y una vez cada tres (3) meses por el segundo año.

Acerca de esto en la audiencia la reo presentó comprobantes y prueba testimonial de la víctima de que ha cumplido con todas las condiciones impuestas, comprobantes y testimonios que merecen fe del Tribunal, por ser aptos para ello en razón provenir de personas e instituciones adecuadas para emitirlos.

En consecuencia de ello, ante esa prueba, se infiere que la reo cumplió con todas las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al decretarse la suspensión condicional del proceso que en su contra se siguió, así como que también ha transcurrido el tiempo de duración del régimen de prueba, lo que es evidente al día de la celebración de la audiencia, diecisiete (17) de marzo de 2008, por lo que se hace procedente sobreseer la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

Como consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra la ciudadana YUSMARY CAROLINA PARILLI, ya identificada, por cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso, durante ese tiempo,



que se otorgara en el presente proceso.

Notifíquese la presente decisión a las partes.

Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2008, y publicada en su forma escrita, leída y agregada a los autos en la misma Sala de Audiencias, el veintisiete (27) de marzo de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Oscar Vinicio Briceño.