REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONESDE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006998
ASUNTO : TP01-P-2007-006998
En la audiencia del cuatro (4) de marzo de 2008, se inició la celebración de la audiencia preliminar de a presente causa, seguida contra el ciudadano Ricardo Matheus, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 5794677, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la señora Dilcia González.
En ese acto se ordenó a la Fiscalía del Ministerio Público corrigiera el libelo acusatorio, otorgándole para ello el plazo pedido por ese ente, de veintiún (21) días continuos, a partir de esa fecha, para hacer la corrección ordenada.
El día veinticinco (25) de marzo de 2008, se constituyó el Tribunal para continuar la audiencia preliminar, y se revisaron las actas procesales, determinándose que la Fiscalía del Ministerio Público no corrigió el libelo acusatorio en el tiempo que se le diera, ni en ninguna otra oportunidad posterior.
Esa situación motivó que el Tribunal decretara el sobreseimiento de la causa.
Siendo la oportunidad legal para fundamentar esa decisión, se hace de la forma siguiente:
ÚNICO: Dispone el artículo 33.4 del Código Orgánico Procesal Penal que el efecto de la declaratoria con lugar de la excepción de defecto de forma del libelo acusatorio es el
sobreseimiento de la causa.
Por su parte, establece el artículo 28.4.i eiusdem, que procede la declaratoria con lugar de la excepción de defecto de forma libelar, cuando no se haga la corrección del libelo que se haya ordenado en la audiencia preliminar.
En el caso presente, se reitera, se ordenó corregir el libelo acusatorio, y la Fiscalía del Ministerio Público hizo caso omiso de esa orden, de donde se hace necesario declarar con lugar la excepción de defecto de forma del libelo acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 28.4.i del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace expresamente, y consecuentemente, de conformidad con el dispositivo del artículo 33.4 del mismo Código, decretar el sobreseimiento de la Causa. Lo que se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL SEÑOR RICARDO MATHEUS, YA IDENITIFICADO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE AMENAZAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL RTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONTRA DE LA SEÑORA DILCIA GONZÁLEZ.
A consecuencia de este fallo, se levanta toda medida cautelar que pese sobre el reo con motivo de la instrucción de la presente causa.
Notifíquese a las partes de la emisión de la versión escrita del fallo.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación, y redactada, publicada, leída y agregada a los autos, en su forma escrita, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2008.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Oscar Vinicio Briceño.
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