REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000466
ASUNTO : TP01-P-2008-000466


En la audiencia del veintidós (22) de febrero de 2008, se conoció la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo, propuesta por la Fiscalía II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la causa seguida contra los señores Sinecio Antonio Materano Infante y Juan Bautista Terán Aponte por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Intencional en Grado de Frustración en contra de José Francisco Pacheco (occiso) y Carlos Alexis Sáez Godoy. En ese acto se acordó otorgar a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante la prórroga pedida, por espacio de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso natural de que dispone para presentar el acto conclusivo que corresponda. Siendo la oportunidad legal para escriturar los motivos de esa decisión, se hace así:

ÚNICO: Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de dictada medida cautelar de privación judicial prevenida de libertad contra un Imputado, el Fiscal del Ministerio Público dispone de treinta (30) días para presentar su acto conclusivo, lapso que puede ser prorrogado hasta por quince (15) días adicionales, siempre y cuando solicite la prórroga hasta cinco (5) días antes del vencimiento del lapso legal original.
En el caso presente, se tiene que contra los reos fue dictada esta medida cautelar el día veintiocho (28) de enero de 2008, por lo que el lapso ordinario para la presentación del acto conclusivo vencía el veintiocho (28) de febrero de 2008, mientras que la solicitud de prórroga fue presentada el día veintiuno (21) de febrero de 2008, por lo que la misma fue presentada a témpore, lo que se declara expresamente.
Por otra parte, se verifica que el fundamento fiscal es absolutamente válido para pedir la prórroga, pues argumenta que faltan diligencias por practicar, las cuales tienden a la comprobación del cuerpo del delito y de la existencia de indicios de culpabilidad, lo cual también afecta el derecho de los reos, quienes pudieran eventualmente resultar beneficiados de la indagación, si se comprobare que no existe la corporeidad delictiva o que aun existiendo ella, no hay índices de culpabilidad que comprometan su responsabilidad penal.
Así, pues, por cuanto se tiene que el esclarecimiento del hecho favorece a ambas partes, y que la Fiscalía del Ministerio Público, que es el órgano encargado de esa investigación y, por consiguiente, el llamado a evaluar su avance y el tiempo que necesite para completarla, se estima que el tiempo por ella pedido es el necesario para cumplir con su función indagatoria, por lo que se le otorga. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, CONCEDE A LA FISCALÍA VII DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN SEGUIDA CONTRA LOS CIUDADANOS SINECIO ANTONIO MATERANO y JUAN BAUTISTA TERÁN APONTE POR LA POSIBLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CONTRA LOS SEÑORES JOSÉ FRANCISCO PERDOMO PACHECO (occiso) y CARLOS ALEXIS SÁEZ GODOY. Este lapso correrá a partir del veintiocho (28) de






febrero de 2008, exclusive.
Notifíquese de la emisión de esta versión de la decisión a las partes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.