REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001431
ASUNTO : TP01-P-2008-001431


En la audiencia del veintiocho (28) de febrero de 2008, fue presentado al Tribunal por el Fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dr. Oscar Balza, el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ALDANA MONTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Personal número 15187442, imputado por la supuesta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
La imputación fáctica que le hace el Representante Fiscal al Imputado, es que aproximadamente a las nueve y cuarenta de la noche (9:40 p.m.) del veintiséis (26) de febrero de 2008, poseía, con ánimo de lucro propio, la motocicleta marca Bera, modelo New Jaguar, Tipo Paseo, 150 cc., color amarillo, sin placas, serial de chasis LPGPCJ3B370311707, serial del motor 162FMJ71013144, la cual está solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como robada, siendo detenido por funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Trujillo, cuando circulaba por la Avenida Principal de El Amparo, Parroquia Campo Alegre del Municipio Carvajal del Estado Trujillo.
Calificó este hecho, como se indicó, como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, solicitando se calificara la detención como flagrante en la comisión de ese delito, se decretara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el Imputado de presentación periódica mensual por ante la Prefectura de Carvajal, Estado Trujillo, y prohibición de salida del Estado Trujillo, porque a su juicio están llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para ello y se siguiera el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
Consignó, a fines probatorios, legajo contentivo de las siguientes actuaciones de investigación: a) Acta Policial del veintiséis (26) de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios policiales Gabriel Carrillo y Francisco Trejo, quienes aprehendieron al reo, mediante la cual afirman: “Siendo aproximadamente las 09:40 hrs. p.m…. en la Avenida Principal del Amparo, de la Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal, … avistamos a un ciudadano que conducía una moto de color amarillo, marca Bera. Dicho ciudadano al percatarse de la presencia policial, se tornó nervioso, razón por la cual procedimos a darle la voz de ato con la finalidad de verificar la documentación y mostró una copia fotostática de los documentos de propiedad de la moto con las siguientes características: Una moto, marca Bera, tipo paseo, modelo New Jaguar, 150 CC., color amarillo, sin placas, serial de chasis LPGPCJ3B370311707, serial del motor 162FMJ71013144… (fuimos) hasta la sede del Departamento Policial N° 21, Carvajal, esto con la finalidad de verificar los seriales de la mencionada unidad móvil por ante el C.I.C.P.C. Valera… siendo atendidos por el funcionario de guardia, quien informó que dicha moto se encontraba solicitada por la Sub-Delegación Boconó del C.I.C.P.C., según expediente número A-581-207, de fecha 15-09-2007, por el delito de robo de vehículo… (el conductor de la motocicleta quedó) identificado de la manera siguiente: Humberto Enrique Aldana Montilla…; b) Acta policial del veintiséis (26) de febrero de 2008, mediante la cual se deja constancia de la incautación de la motocicleta y de la fotocopia de la factura de su adquisición.
Oído el Fiscal, se le cedió la palabra al Imputado, quien, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales, manifestó su voluntad de no declarar.
A continuación, se le cedió la palabra a la Defensa, la cual declaró la inocencia de su defendido respecto del hecho cuya comisión se le imputa y solicitó se le pusiera bajo el imperio de una medida cautelar sustitutiva de la de privación de libertad,


aunque sin indicar cuál.
Oídas las partes, pasó el Tribunal a decidir, calificando la detención del reo como FLAGRANTE en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, decretando que se siga el juicio en su contra en estado de sometimiento a la medida cautelar de presentación periódica mensual por ante la Prefectura de Carvajal, Estado Trujillo, y la prohibición de salida del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal, y la aplicación del procedimiento ordinario.
Siendo la oportunidad legal para escriturar los motivos de esa decisión, se pasa a hacerlo de la manera siguiente:

PRIMERO: Del Cuerpo del Delito y los Indicios de Responsabilidad Penal del Imputado: A juicio del Tribunal, se encuentra acreditado el hecho imputado, así como también que el reo puede ser su autor, ya que del legajo de actuaciones de las autoridades de instrucción que conocen el hecho, aparece ello así, por cuanto fue detenido poseyendo la motocicleta objeto pasivo de delito y los policías aprehensores afirman haberlo detenido y recabado la misma en la forma indicada por el Fiscal del Ministerio Público.
Estos elementos de prueba merecen fe de quien aquí juzga porque su contenido no se contradice con el resultado de los demás elementos probatorios cursantes a los autos, ni entre ellas mismas, no chocan con la explicación que del hecho dio el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia, fueron levantadas por autoridades capacitadas y habilitadas para ello y son coherentes entre sí, y no fueron contradichas por el Imputado, por lo que se consideran fidedignas, por lo menos en este estadio del proceso, para acreditar la existencia del Cuerpo del Delito. Así se declara.
Por otra parte, la manera de realización de la captura del reo hace que esas mismas declaraciones sirvan como indicio de su posible responsabilidad penal, pues mediante ellas se le ubica como sorprendido infraganti, es decir, que la colección de evidencias y la captura fueron realizadas en un solo acto, lo que los une indefectiblemente, siendo que su relación y veracidad, en definitiva, se establecerá con la investigación del hecho que se adelante, pero para esta etapa, en la que no se exige certeza de la culpabilidad, sino una posibilidad más o menos cierta, tiene valor probatorio en este


sentido, lo que se declara expresamente.
Por ello, se declara acreditado con esas actuaciones la existencia de la conducta punible y la existencia de indicadores de responsabilidad posible del reo sobre el hecho. Así se decide.
Por último, respecto a la calificación del delito, coincide el Tribunal de la que del mismo hace el Fiscal del Ministerio Público. Así, entiende el Tribunal que el tipo en el que concuerda la acción atribuida al reo es el imputado de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito. Así se decide.

SEGUNDO: Acerca de la Medida Cautelar a imponérsele al Imputado: Observa el Tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público no acreditó la existencia de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación y en este caso no opera la presunción legal de peligro de fuga contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena imponible al hecho no excede de diez (10) años en su límite máximo. Ahora bien, las circunstancias de comisión del hecho, habiendo sido capturado el reo utilizando un vehículo que es objeto pasivo de delito, hacen que el Tribunal estime necesario ejercer un cierto control sobre las actividades del imputado. En razón de ello, se les impone la medida cautelar de presentación periódica mensual por ante la Prefectura de Carvajal, Estado Trujillo. Así se decide.

TERCERO: Respecto a la Calificación de la Detención y al Procedimiento Aplicable: Por cuanto se observa que el reo fue detenido a utilizando la motocicleta cuya posesión se le imputa, se califica su aprehensión como flagrante y, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se aplicara el procedimiento ordinario, y siendo ella quien decide cuándo está completa su investigación, se ordena seguir el proceso por los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide.

Líbrese compulsa de todas las actuaciones del caso y devuélvanse a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las investigaciones del hecho, y déjese el original en la sede del Tribunal, para la realización de las diligencias procesales relativas a la apelación de lo aquí decidido, si la hubiere, y todas aquellas otras diligencias que sea menester


realizar en el Tribunal.
Se deja constancia expresa de que el Imputado fue puesto en libertad el día de la audiencia, saliendo libre por sus propios medios desde la misma Sala de Audiencias.

Notifíquese a las partes de la emisión de la versión escrita de la resolución tomada verbalmente en la Sala de Audiencias.

Dada, oralmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2008, y redactada, firmada, sellada y publicada en su forma escrita, en la misma Sala de Audiencias, el tres (3) de marzo de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.