REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002553
ASUNTO : TP01-P-2006-002553
El veintiocho (28) de febrero de 2008, se celebró la audiencia especial realizada en la causa para escuchar al reo, señor Génesis Enrique Gregorio Moreno Ramírez, quien fuera aprehendido por funcionarios policiales en cumplimiento de orden de captura emitida por este Despacho.
En ese acto se impuso al reo de los motivos de la orden de aprehensión librada en su contra y se le escuchó, y luego de oírsele se revocó la medida de cautela que pesaba en su contra y se le puso en libertad plena.
Siendo la oportunidad de escriturar los motivos de esa decisión, se hace de la forma siguiente:
ÚNICO: De la revisión de las actas procesales, observa el Tribunal que en fecha veinte (20) de setiembre de 2007, este Despacho decretó orden de captura contra el Imputado porque: “…al intentar citar al reo para que compareciera a la audiencia preliminar de la causa, fijada para celebrarse el día diecisiete (17) de setiembre de 2007, el Alguacil no pudo hacerlo porque: “…según moradores del sector, este ciudadano cambió de residencia y desconocen su nueva dirección…”. Por otra parte, consta en los autos que desde el día tres (3) de agosto de 2006, se ha intentado citar al reo en diversas oportunidades, siendo ello imposible porque el mismo cambió de dirección y se desconoce la actual. Por último, consta en los autos que el día diez (10) de julio de 2007, la ciudadana Luzmila Coromoto Ramírez Calderón, madre del reo, manifestó que él está residenciado en Colombia…”.
Como se observa, la razón de la emisión de la orden de captura del encartado fue el no haber actualizado sus datos residenciales por ante el Tribunal, lo que motiva que una vez que compareciere y explicare el por qué de esa acción, la medida de aprehensión podía refrendarse o revocarse, esto último, que es lo que se hizo, ya que el reo se justificó indicando que cambió de sitio de residencia porque nunca le fue informado que no podía hacerlo ni que debía tener sus datos residenciales actualizados, comprometiéndose formalmente a cumplir con esas obligaciones desde ese momento, cuando estaba formalmente informado de sus deberes, en adelante, afirmación y compromisos que merecen fe del Tribunal porque el reo se presentó espontáneamente, sin que se le capturara, una vez que conoció de la existencia de la orden de captura librada en su contra, lo que hizo pudiendo haber tenido una conducta diferente, como es la de huir para evitar ser capturado.
Por estas razones, se revoca la orden de captura librada contra el ciudadano Génesis Enrique Gregorio Moreno Ramírez. Así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes, para que ejerzan contra ella los recursos que a bien tuvieren intentar.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.