REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007346
ASUNTO : TP01-P-2007-007346


El tres (3) de marzo de 2008, se celebró la audiencia especial convocada para conocer la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de otorgamiento de la medida de protección a la víctima pedida por ese Despacho a este Tribunal el día treinta (30) de noviembre de 2007 a favor de la señora Carmen Beatriz Linares Barrios, consistente en la salida del reo, señor Jesús Enrique Barreto, del hogar concubinario que compartía con la víctima.
En ese acto el Tribunal, oídas las partes y sus alegatos y argumentos, declaró sin lugar la solicitud y, en consecuencia, negada la medida de protección referida.
Siendo la oportunidad de escriturar los motivos de esa decisión, se hace de la forma siguiente:

ÚNICO: La protección a las víctimas es una de las metas del nuevo proceso desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal. Esto se verifica de la disposición contenida en el artículo 118 de ese texto legal, que establece, a la letra, lo siguiente:
“Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba

intervenir.”.

Esta es la base legal que justifica todas las solicitudes de protección a las víctimas de delitos, y es al mismo tiempo la base legal en razón de la cual se debe otorgar la protección que sea menester para proteger a la víctima y sus intereses.
Como se observa entonces, solamente cuando hay una situación peligrosa que afecte a la víctima, debe decretarse la medida protectiva, debiendo negarse, en cambio, cuando no haya una situación de peligro que la afecte o cuando la que hubiere habido, haya cesado.
En el caso de autos, se tiene que en la audiencia celebrada para debatir la solicitud fiscal de salida del reo del hogar concubinario porque la víctima estaba en peligro, convocada ad-hoc por estar en juego un derecho fundamental del reo, como es el de morar en su residencia, la víctima manifestó no estar interesada en esa medida, porque ya no vive con el reo y no está interesada ni en vivir con él ni en retornare a la última sede del hogar concubinario común.
Siendo esto así, es claro que la víctima no se encuentra en situación peligrosa, ya que tiene tanta libertad como para escoger adónde y cómo vivir, y si hubo una situación de peligro que la afectare, esta cesó, de donde lo pertinente es negar la petición fiscal, lo que se declara expresamente.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo NIEGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PEDIDA A FAVOR DE LA SEÑORA CARMEN BEATRIZ LINARES BARRIOS POR LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CONSISTENTE EN LA SALIDA DEL HOGAR COMÚN DEL REO, SEÑOR JESÚS ENRIQUE BARRETO, POR DESINTERÉS MANIFIESTO DE LA VÍCTIMA EN EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA.
Notifíquese a las partes de la emisión de esta versión escrita del fallo.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los tres (3) días del mes de marzo de 2008, y redactada, firmada, sellada, publicada, leída y agregada a los autos, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del seis (6) de marzo de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.