REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2000-000265
ASUNTO : TJ01-P-2000-000265

Vista la solicitud realizada por el defensor publico Abg. Oscar Colmenares en representación de los ciudadanos JOSÉ VICENTE BRICEÑO BRICEÑO Y JOSÉ GREGORIO PEREIRA, titulares de la Cédula de Identidad N° 13.207.3917 y 12.940.843 respectivamente, a los fines de que se decrete el archivo de las actuaciones, este Tribunal previo a resolver lo planteado, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta de las actuaciones que este tribunal acordó en fecha 26/04/01 fijar un plazo prudencial de veinte (20) días al ministerio público para que concluyera la presente investigación y en su caso presente acusación o solicite el sobreseimiento de la causa, cuyo plazo concluía el día 16/05/01.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa textualmente “vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento……Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones….” Del análisis de las actuaciones que cursan en la presente causa y del sistema juris no se observa que la representación fiscal haya solicitado prorroga para presentar el correspondiente acto conclusivo, siendo potestativo del Ministerio Publico tal facultad.
TERCERO: Evidenciando este Tribunal que desde la fecha de culminación del lapso prudencial de veinte días en fecha 16/05/01, han transcurrido hasta la presente fecha aproximadamente seis (06) años sin que haya presentado acusación o hubiere solicitado el sobreseimiento de la causa. La norma adjetiva antes transcrita señala que transcurrido los plazos que se le hubieren fijados a la representación fiscal y no presentare los actos conclusivos correspondientes el juez decretará el archivo de las actuaciones. Efectivamente se han vencido los lapsos procesales de manera ordinaria para presentar el acto conclusivo correspondiente que ha bien tuviere lugar la representación fiscal y no solicito prorroga alguna que justificara la necesidad de mayor tiempo para concluir con la investigación.
CUARTO: Dando cumplimiento en principio al mandato constitucional establecido en el artículo 26 según el cual toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, aunado a la garantía constitucional del debido proceso establecido en el artículo 49 específicamente en el numeral 2° según el cual toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. En el presente caso es necesario garantizar por intermedio de los órganos jurisdiccionales el que se haga efectiva el cumplimiento de tales garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyas normas son de inmediato cumplimiento.
QUINTO: Mantener es un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica a toda persona que sea objeto de una investigación penal, transcurridos los lapsos procesales para culminar la fase de investigación, sería violatorio de la garantía del debido proceso. Razón por la cual este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el citado artículo 314 en su segundo párrafo acuerda decretar el archivo de las presentes actuaciones e investigación penal, el cese inmediato de toda medida de coerción personal que se le hubiere impuesto a los imputados, sin que pueda ser reabierta la presente investigación previa autorización del juez.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el archivo de las presentes actuaciones e investigación penal, seguida a los ciudadanos JOSÉ VICENTE BRICEÑO BRICEÑO Y JOSÉ GREGORIO PEREIRA, titulares de la Cédula de Identidad N° 13.207.3917 y 12.940.843 respectivamente, se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que se les hubiere impuesto, sin que pueda ser reabierta la presente investigación previa autorización del juez. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. María Eugenia Márquez