REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002296
ASUNTO : TK01-X-2006-000076
Revisada la presente causa y vista la solicitud formulada por el ciudadano Héctor Alfonso Cogollo Duarte, representado por el abogado Omer Simoza, correspondiente a la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, USO PARTICULAR, PLACA MAD-387, SERIAL DE CARROCERÍA FJ60037725, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR 2F629855, AÑO 1982, TIPO SPORT-WAGON, este tribunal a los fines de resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De las actuaciones cursante en la causa, se observa que el citado vehículo fue retenido en fecha 03/10/05, mediante procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la tercera compañía, 2° pelotón del destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, comando Buena Vista.
SEGUNDO: Consta igualmente del sistema juris 2000, según causa penal N° TP01-P-2005-2296, que en fecha 16/02/07 el tribunal tercero de primera instancia penal en funciones de juicio de este circuito judicial penal dictó sentencia condenatoria a los ciudadanos RICHARD OSWALDO DUARTE MOLINA, GERSON EMIRO QUINTERO DUARTE, JOSÉ MAURICIO DUARTE MOLINA, SERGIO ROLANDO COGOLLO DUARTE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD y acordó el comiso del mencionado vehículo tal y como se desprende del aparte TERCERO, el cual reza textualmente “TERCERO: Se condena a pena de COMISO los vehículos: marca Toyota, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, modelo Samurai, año 82, color negro, serial de carrocería FJ60037725, placas MAD-387, serial de motor 2F629855 y actualmente con el Nº 3F……conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tanto se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa privada de entrega de la camioneta Samurai, antes descrita”.
TERCERO: Al constar la negativa dictada por el tribunal y la correspondiente pena de comiso del vehículo solicitado, lo procedente es remitir la presente causa al tribunal de ejecución N° 01 de este circuito judicial penal, en el cual cursa la causa principal a los fines de que sea agregada como actuaciones complementarias.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Vista la negativa dictada por el tribunal tercero de juicio de este circuito judicial penal de la solicitud de entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, USO PARTICULAR, PLACA MAD-387, SERIAL DE CARROCERÍA FJ60037725, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR 2F629855, AÑO 1982, TIPO SPORT-WAGON y en su lugar acordó la pena de comiso de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no existiendo en consecuencia objeto alguno sobre lo cual decidir, lo procedente es remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución N° 01 de este circuito judicial penal ante cuya instancia cursa la causa principal y sea agregada como actuaciones complementarias a la misma. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez
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