REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001959
ASUNTO : TP01-P-2008-001959
Revisada y analizada la solicitud de protección a la victima presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Hilda Villanueva, según el cual solicita se acuerde las medidas de rondas policiales con entrevista, para garantizar la integridad física del ciudadano QUINTERO ALTUVE PLINIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 9.324.108, quien figura como victima directa en las actuaciones que cursan por ante la fiscalía III del Ministerio Publico signada con el Nº D21-9435-2007. A los fines de resolver este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
Primero: Consta de las actuaciones anexas a la presente solicitud de protección declaración rendida por el mencionado ciudadano QUINTERO ALTUVE PLINIO JOSÉ; quien manifiesta, e88ntre otras “…vengo a solicitar una medida de protección porque estoy siendo amenazado por Carlos Valero (alias recortes) y Jorge Avendaño, siempre me están ofendiendo, amenazándome y agrediéndome físicamente…el sábado 15/03/08 se acercó con Jorge Avendaño y William Castellano me golpearon ..y siguieron las amenazas…”
Segundo: De conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que regulan el derecho que tienen todas las personas de ser amparadas por los órganos del Estado y específicamente por expresa disposición del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual los jueces garantizarán la vigencia de los derechos de las victimas, respeto, protección, siendo uno de sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 120 numeral 3° solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, 35 y 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales ACUERDA PROCENTE la solicitud de protección a la victima QUINTERO ALTUVE PLINIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 9.324.108 y su grupo familiar, quienes residen en la urbanización Raúl Leoni, rurales de la cejita, casa s/n, color verde agua cerca del muro, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. Se acuerda oficiar a la brigada especial policial de protección adscritos a la comandancia general de la policía del Estado Trujillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de que giren instrucciones y se les brinde protección policial de inmediato en la mencionada dirección, mediante rondas diarias con entrevista a la victima, por el lapso de seis (06) meses. Notifíquese al solicitante de la presente decisión, fiscalía Superior del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez
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