REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000185
ASUNTO : TJ01-P-2001-000185
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 30/06/2001 ingresó por ante este Circuito Judicial Penal acusación formal en contra del ciudadano LINARES PAREDES RICHARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 15.430.172, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 con las agravantes del artículo 77 ordinal 5°, 11 del código penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Este Tribunal de Control, acordó en su oportunidad fijar la celebración de la audiencia preliminar, la cual hasta la presente fecha no ha sido posible su realización, basado en la inasistencia del imputado, quien ha sido notificado en la dirección aportada y según resultas consignadas por el departamento policial N° 11, cursante a los folios 154 y siguientes, no fue ubicada la residencia aportada y habitantes del sector informan no conocerlo. Tomando en consideración que se encuentran llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, como es la existencia de un hecho punible como es el delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 con las agravantes del artículo 77 ordinal 5°, 11 del código penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem., el cual no se encuentra prescrito, según hechos ocurridos en fecha 25/02/01, con fundados elementos de convicción de que el mismo es responsable de la comisión del hecho punible, los cuales reposan en el escrito acusatorio formulado por la fiscalía V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, aunado a la imposibilidad que por las vías ordinarias se lograra que hiciera acto de presencia a la audiencia el mencionado imputado, lo procedente es decretar la orden de aprehensión.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano LINARES PAREDES RICHARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 15.430.172, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 con las agravantes del artículo 77 ordinal 5°, 11 del código penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad a nivel nacional a los fines de su aprehensión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Dalia Cabrita