REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005748
ASUNTO : TP01-P-2007-005748
Visto el escrito presentado por la Fiscalía II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada según procedimiento practicado por funcionarios adscritos al comando regional N° 01, destacamento N° 15 de la guardia nacional, comando Monay en fecha 17/09/2007, en el cual le fue incautada un arma de fuego con las siguientes características PISTOLA MARCA GLOCK GAS.MBH, DE FABRICACIÓN AUSTRIACA, CALIBRE 9 MM, SERIAL N° ENX457, EMPUÑADURA PALSTICA COLOR NEGRO IMPRESA LOS SIGUIENTES NUMEROS Y LETRAS US.PAT.4.539.889-4.825.744-4.893.546 CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE TRECE (13) CARTUCHOS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR EL CUAL DESCRIBE EN LA PARTE INFERIOR DERECHA DE MANERA RUDIMENTARIA EL SERIAL N° ENX457 Y EL CULOTE N° 3206, la cual se encontraba sobre el asiento del vehículo placas VBG-68W conducido por el ciudadano HERLYN ALEXANDER MONTERO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 12.081.908. Sin embargo tal y como lo solicita la representación fiscal, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al cursar en la actuaciones constancia de fecha 18/09/07, suscrita por el jefe del departamento de armamento de la policía del Estado Lara en el cual se indica que el arma tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, modelo 17, serial ENX-457 es orgánica de esta institución policial y la misma está asignada por este departamento al funcionario Inspector (PEL) Herlyn Alexander Monterio Ríos, titular de la cédula de identidad N° 12.081.908. Al igual cursa copia certificada del inventario general de bienes estatales de fecha 19/09/07 de la comandancia general de policía del Estado Lara, donde se evidencia que el arma de fuego antes descrita está asignada con el código de identificación en dicha institución N° 0209000003 15835, la cual se encuentra en buenas condiciones.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano Herlyn Alexander Monterio Ríos, titular de la cédula de identidad N° 12.081.908, por cuanto los hechos investigados no revisten carácter penal; de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Dalia Cabrita