REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006936
ASUNTO : TP01-P-2007-006936
Revisada la presente causa, se observa escrito presentado por la fiscalía IV del Ministerio Público de esta circunscripción judicial de fecha 07/03/08, en el cual informa que en fecha 22/02/08 se acordó el ARCHIVO FISCAL de la investigación signada con el N° D21-8102-2007 seguida al ciudadano BRACAMONTE CASTELLANOS RAFAEL ANTONIO. Ante lo expuesto este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del sistema automatizado juris 2000 se observa que en fecha 23/10/07 este tribunal de control acordó imponer al mencionado ciudadano BRACAMONTE CASTELLANOS RAFAEL ANTONIO, de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad consistentes en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha, 2.- Abandono inmediato del hogar, 3.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, 4.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la ciudadana Elena del Carmen Morales y los niños Enderson Alejandro y Anthony Danilo Bracamonte Morales, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Elena del Carmen Morales y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de los niños Enderson Alejandro y Anthony Danilo Bracamonte Morales, las cuales cesan de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El cese de las medidas cautelares impuestas al mencionado ciudadano RAFAEL ANTONIO BRACAMONTE CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.316.772, con ocasión de la presente causa, seguida por la presunta comisión de los delitos de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Elena del Carmen Morales y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de los niños Enderson Alejandro y Anthony Danilo Bracamonte Morales, por cuanto el ministerio público decretó el archivo de las actuaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Dalia Cabrita