REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002168
ASUNTO : TP01-P-2008-002168
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por denuncia presentada por el ciudadano GODOY SAEZ JOSÉ DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 5.774.5777 en contra de los ciudadanos AZUAJE GODOY PASCUAL ANTONIO Y AZUAJE GODOY RENNY JOSÉ, titulares de la cédula de identidad N° 14.556.053 y 16.652.500 respectivamente; quienes el día 27/02/05 lo agarraron y lo arrastraron, le taparon la boca para que no gritara, lo golpearon y dejaron desnudo, causándole lesiones con un tiempo de curación de seis (06) días, según consta de informe medico legal cursante en las actuaciones; configurándose la comisión del delito de Lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Delitos estos que tienen previsto una de pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, que prescribe al año, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a tres (03) años, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos AZUAJE GODOY PASCUAL ANTONIO Y AZUAJE GODOY RENNY JOSÉ, titulares de la cédula de identidad N° 14.556.053 y 16.652.500 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal; de conformidad a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º; 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Dalia Cabrita
|