REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002169
ASUNTO : TP01-P-2008-002169
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por denuncia presentada por el ciudadano GIL HERNANDEZ JOSÉ PASCUAL, titular de la cédula de identidad N° 3.267.676 en contra de los ciudadanos RAMON MATERANO, DANIEL FERNANDEZ Y MANUEL MONTILLA; quienes el día 28/12/04 lo agarraron por el cuello y le dieron un golpe por la cara, causándole lesiones con un tiempo de curación de ocho (08) a diez (10) días, según consta de informe medico legal cursante en las actuaciones; configurándose la comisión del delito de Lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Delitos estos que tienen previsto una de pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, que prescribe al año, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a tres (03) años, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos RAMON MATERANO, DANIEL FERNANDEZ Y MANUEL MONTILLA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal; de conformidad a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º; 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Dalia Cabrita