REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002170
ASUNTO : TP01-P-2008-002170
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía I del Ministerio Público del Estado Trujillo, quienes solicitan sea decretada la desestimación de la presente investigación, este tribunal para decidir, observa:
La solicitud fiscal
Mediante escrito presentado ante este tribunal, solicitan sea decretada la desestimación de la investigación, por considerar que el delito investigado (AMENAZAS), es enjuiciable a instancia de parte, por lo que procede la desestimación conforme al artículo 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Normas procesales aplicables
La norma procesal alegada por la representación fiscal del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Al respecto, este tribunal precisa:
De las actuaciones de investigación, se observa denuncia de fecha 02/01/08, formulada por el ciudadano BAUDILIO ANTONIO OLIVARES CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 11.616.447 en contra de los ciudadanos Milton González y Luis González, por cuanto el ciudadano Milton le voló al cuello, le lanzó un cuchillo y lo hizo volar unos tres pelos de alambre diciéndole que era un gallina, por que corría, luego vino su hermano Luis González el 30/12 metiéndose dentro de su casa amenazándolo de muerte y diciéndole que era un flojo y un cobarde y que lo iba a matar, configurándose el delito de Amenazas, enjuiciable solo a instancia de parte agraviada según se desprende del mismo artículo 175 del Código Penal, haciéndose procedente la desestimación de la investigación por falta del requerimiento de la parte agraviada en los términos del artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la DESESTIMACIÓN de la investigación seguida signada con el N° D21-106-2008, seguida por ante la Fiscalía I del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que figura como víctima el ciudadano BAUDILIO ANTONIO OLIVARES CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 11.616.447 y como imputados los ciudadanos Milton González y Luis González; por falta de instancia de la parte agraviada conforme al artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las actuaciones a la fiscalía solicitante a los fines de su archivo. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Dalia Cabrita