REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000707
ASUNTO : TP01-P-2005-000707
El día 29 de febrero de 2008, estando presente las partes, a los fines de celebrar audiencia de verificación de las condiciones impuestas al imputado GUSTAVO COROMOTO CADENAS FERNÁNDEZ con motivo de la Suspensión Condicional del proceso que le fue acordada, este tribunal resuelve:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicito se verificara el cumplimiento de las condicione por parte del tribunal y en caso de ser afirmativo se decrete el sobreseimiento de la causa.
LA DEFENSA
Quien expuso: Visto que mi defendido cumplió con la condición impuesta por el Tribunal solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Penal.
EL IMPUTADO
Quien se identificó como: GUSTAVO COROMOTO CADENAS FERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3.522.942, casado, de 56 años de edad, Natural de Trujillo, nacido en fecha 29/02/52, Licenciado en Educación, hijo de Salvador Cadenas Briceño y Amita Fernández de Cadenas, residenciado en el páramo de Ortiz, sector Peña los Gavilanes, casa s/n°, cerca de la Finca la Llanadas, por quebrada de ramos, Trujillo, Estado Trujillo, quien Expuso: cumplí con todas las condiciones impuesta por este Tribunal.
DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes este tribunal pasa a verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal de Control, en audiencia preliminar de fecha 16/01/07 en el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal reformado se le impuso por el lapso de un (01) año, el cumplimiento de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, consistente: 2° Prohibición de acercarse a la victima en forma violenta. Condición que se observa cumplida, por cuanto a la fecha no consta en la causa situación que pruebe lo contrario al igual refiere el hijo de la victima José Cadenas, titular de la cédula de identidad N° 11.129.760 según consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 147 de la causa que la victima falleció en fecha 22/05/07. En consecuencia al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GUSTAVO COROMOTO CADENAS FERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3.522.942, por la comisión del delito de Lesiones personales graves en riña, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal en concordancia al artículo 427 ejusdem en agravio del ciudadano José Salvador Cadenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal, debiendo cesar las restricciones y condiciones impuestas con ocasión de la presente causa.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez
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