REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000001
ASUNTO : TP01-P-2007-000001
Vista la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón en representación de los imputados SEGOVIA URDANETA ALEXIS SEGUNDO Y CARMANGO PAREDES DOUGLAS JOSÉ, mediante el cual solicita se amplíe el lapso de presentación a sus representados, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal; este tribunal a los fines de resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 02/01/07, este tribunal de control acordó en audiencia oral decretar a favor de los mencionados imputados medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada 60 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Argilio Barrios y Antonio José Cárdenas, el cual establece una sanción de prisión de 10 a 16 años.
SEGUNDO: Este Tribunal ha verificado mediante copia simple de la ficha de presentación que el imputado Alexis Segundo Segovia Urdaneta, ha dado cumplimiento a la medida impuesta hasta el día 07/01/08. En cuanto al imputado Douglas José Camargo Paredes el mismo NO HA CUMPLIDO a las presentaciones que le fueron debidamente asignadas por este Tribunal.
SEGUNDO: La defensa en su escrito solicita se amplíe la medida de presentación a cada 60 días; sin embargo tomando en consideración en principio que se trata de la imputación de un delito cuya pena mínima es bastante elevada al igual le fue impuesta a los imputados una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, con un margen de presentación considerable, se verifica un cumplimiento irregular por parte del imputado Alexis Segovia e incumplimiento total por el imputado Douglas Camargo.
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de ampliar la medida de presentación acordada a sus representados SEGOVIA URDANETA ALEXIS SEGUNDO Y CARMANGO PAREDES DOUGLAS JOSE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. María Eugenia Márquez