REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003696
ASUNTO : TP01-P-2007-003696
Revisada la presente causa y vista la solicitud formulada por la ciudadana Moraima Coromoto Utilla, titular de la cédula de identidad Nº 11.896.833, debidamente asistida por el abogado Nelson Moreno Mazzarri; en relación a la solicitud de entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACAS NO PORTA, MARCA MACK, MODELO R609TV, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, SERIAL DE CHASIS R609TV19526, AÑO 1981, COLOR AMARILLO, USO CARGA. A los fines de resolver lo solicitado este tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El vehículo antes identificado fue retenido en fecha 01/06/07 según consta de acta policial cursante al folio tres (03) de la presente causa, por presentar anormalidades en los seriales de identificación del mismo y le fue practicado experticia de reconocimiento de seriales del Vehículo Nº 0706258 de fecha 18/06/07, suscrita por experto adscrito al CICPC delegación Trujillo, el cual concluyó:
 Carece la chapa que identifica el serial de carrocería ubicado en la puerta lado del conductor.
 Presenta el serial de chasis grabado en bajo relieve, se encuentra original.
 Presenta el serial de motor grabado en bajo relieve, se encuentra original.
 No porta placa de circulación.
SEGUNDO: Igualmente consta en la causa, certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano CARLOS GIUSEPPE MASCIA YACOBACCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.096.073, de fecha 30/05/2007 Nº 25514139 y se concluye AUTÉNTICO. En el mismo se indica como serial de carrocería R609TV19526, dígitos que conforme a la experticia practicada resultaron originales en el serial de chasis grabado. No obstante la presente solicitud es realizada por la ciudadana Moraima Coromoto Utilla, a lo cual anexa documento autenticado por ante la notaría pública primera del municipio autónomo Valera, Estado Trujillo de fecha 30/05/2005, anotado bajo el Nº 32, tomo 49 de los libros de autenticaciones respectivos, en el cual se deja constancia de la venta efectuada por el ciudadano Salvador Mascia Nardone en representación de la empresa Transporte MARMA C.A. a la mencionada solicitante.
TERCERO: La parte solicitante en su escrito consignado en fecha 27/02/08, anexa los siguientes documentos que refiere, acreditan la titularidad sobre el vehículo antes descrito, consistentes en: 1.- Copia certificada del documento autenticado por ante el registro público de los municipios Rosario y Machiques de Perijá, Estado Zulia de fecha 24/02/1995, anotado bajo el Nº 54, tomo 60 de los libros de autenticaciones respectivos, en el cual se deja constancia de la compra venta celebrada entre el ciudadano Carlos Giuseppe Mascia Yacobaccio y la empresa Transporte MASCIA C.A. del mencionado vehículo. 2.- La Empresa Transporte Mascia C.A. vende a la empresa Transporte Giovanni Carlos Mascia S.R.L., según consta de documento autenticado por ante la notaría pública primera del municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 24/12/00 anotado bajo el Nº 63, tomo 117. 3.- La Empresa Transporte Giovanni Carlos Mascia S.R.L. vende al ciudadano José Adolfo Torres, titular de la cédula de identidad Nº 5.755.631, según consta de documento autenticado por ante la notaría pública primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo de fecha 05/10/01 anotado bajo el Nº 20 tomo 93. 4.- El ciudadano José Adolfo Torres vende a la empresa Transporte MARMACA C.A. según consta de documento autenticado por ante la notaría pública primera del municipio autónomo Valera del Estado Trujillo de fecha 08/03/02 anotado bajo el Nº 58, tomo 22. 5.- Finalmente la empresa Transporte MARMACA C.A. vende a la ciudadana Moraima Coromoto Utilla, titular de la cédula de identidad Nº 11.896.833, según consta de documento autenticado por ante la notaría pública primera del municipio autónomo Valera del Estado Trujillo en fecha 30/05/05 anotado bajo el Nº 32, tomo 49.
CUARTO: Por cuanto en fecha 01/11/07 se celebró audiencia especial a los fines de dilucidar la solicitud de entrega de vehículo y en la cual se insta la parte solicitante consigne la documentación faltante que acredite la propiedad, evidenciándose que lo presentado guarda relación con lo solicitado; en consecuencia este tribunal considera procedente la solicitud realizada por la ciudadana Moraima Coromoto Utilla al determinar la propiedad sobre el vehículo antes señalado, por cuanto la documentación autenticada guarda relación con lo expresado en el certificado de registro de vehículos automotores consignado, en cuyo título se considera como propietario al figurar en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirentes, según lo regula la normativa de tránsito y transporte terrestre.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA en calidad de depósito del vehículo que presenta las siguientes características PLACAS NO PORTA, MARCA MACK, MODELO R609TV, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, SERIAL DE CHASIS R609TV19526, AÑO 1981, COLOR AMARILLO, USO CARGA a la ciudadana Moraima Coromoto Utilla, titular de la cédula de identidad Nº 11.896.833, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de actos que impliquen la transferencia de la titularidad sobre el mismo. Notifíquese la presente decisión a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez