REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001666
ASUNTO : TP01-P-2008-001666
Los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PERREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21-6209-2007, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público, que revisada como ha sido la investigación N° D21-6209-2007, se desprende que "la presente investigación surge de la denuncia interpuesta por el ciudadano SALAS VASQUEZ DANIEL EDUARDO, en fecha 13 de agosto de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas , subdelegación Trujillo, en la cual expresa que denuncia al señor Samuel Saavedra, ya que donde me ve me tiene acosado, quiere que yo pelee con él, y me busca problemas, constantemente me amenaza que me va a matar y temo por mi vida porque ese señor tiene una pistola”, que de las actuaciones que integran la presente causa se desprende la comisión del delito de AMENAZAS, que de conformidad con la referida norma, tal ilícito es perseguible solo a instancia de parte agraviada, por lo que según el Fiscal presentante del escrito, no tienen competencia para proceder en el presente caso, pues el ejercicio de la acción penal le corresponde a la víctima, tal como lo consagra el artículo 24 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el Único Aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Desestimación de la denuncia mencionada.
SEGUNDO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea 3 motivos para solicitar, en escrito motivado, la desestimación de cualquiera denuncia presentada, y el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya el Fiscal del Ministerio Público a iniciado la investigación, en este caso los Representantes del Ministerio Público, habiendo señalado como posible el delito de AMENAZAS, es menester para su enjuiciamiento querella de la parte agraviada, que si bien es cierto el legislador sustantivo utilizó el término “querella”, a diferencia de “Acusación de parte agraviada”, como en otros tipos, es imperativo que quien inicie la acción penal, sea la víctima, siendo regulada esta situación en la parte infine del artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé una excepción al principio de oficialidad contemplado en el artículo 11 del Texto Adjetivo Penal, cuando el legislador traslada el ejercicio de la acción penal a la persona directamente ofendida, excluyendo al Estado para su ejercicio, razón por la cual, quien decide considera que el Supuesto requerido en el Único Aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, está cumplido por lo que es pertinente decretar con lugar la solicitud de desestimación requerida por los Fiscales Primero y Auxiliar del Ministerio Público.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación de la investigación D21-6209-2007 y, requerida ante este Tribunal por los Fiscales Primera y Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y parte infine del 24 y Único Aparte del 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL N° 5

SARELYS AGUILAR LA SECRETARIA
ALBA MAVAREZ