REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002828
ASUNTO : TP01-P-2007-002828
Visto el oficio Nº TR-UAV-213-2008, suscrito por la ciudadana HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete el Cese de la Medida de Protección conferida al ciudadano MANUEL RAMÓN ROJO GIL, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Señala la Fiscal Superior del Ministerio Público en su escrito que hizo comparecer a la víctima MANUEL RAMON ROJO GIL, el cual compareció en fecha 05-03-2008 y el mismo manifestó: “no quiero continuar con la medida de Protección que me otorgaron, ya que no he recibido más amenazas por parte del ciudadano OSWALDO JOSE SANTELIZ, que fue denunciado por la Fiscalía y no vive en el mismo sector, ya que antes había pensado retirar mi protección, pero por mi trabajo no había podido venir a retirar la protección”, por lo que ante la ausencia de riesgo o la posibilidad de riesgo inminente, contra la integridad física o patrimonial de la víctima y su entorno familiar, la representación Fiscal solicita sea decretado el Cese de la Medida de Protección en el presente caso, todo ello de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: El Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y la solicitud realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, se evidencia que en fecha 05 de marzo de 2008, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima el ciudadano MANUEL RAMON ROJO GIL, y el mismo manifestó no desear continuar con la medida de protección, y visto que la misma cumplió su objetivo en el sentido de salvaguardar y preservar la integridad física de la misma y en razón de que han transcurrido más de seis (06) meses desde que fue impuesta la mencionada medida y las mismas son de carácter personal es por lo que considera este Tribunal que ya no es necesaria la protección que le acordara este despacho, y considera procedente quien aquí decide levantar la medida de protección tal y como lo solicitó la Fiscal Superior del Ministerio Público y, así se decide.-
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA vista la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público se acuerda el CESE de la Medida de Protección otorgada al ciudadano MANULE RAMON ROJO GIL, por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2.007. Se acuerda oficiar a la Comisaría Rural N° 3, Departamento Rural N° 36 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de informarle que por decisión de esta misma fecha se acordó el Cese de la protección al ciudadano MANULE RAMON ROJO GIL. Se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima en su debida Oportunidad legal.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar

La Secretaria

Alba Mavarez