REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003577
ASUNTO : TP01-P-2006-003577
Visto el oficio Nº TR-UAV-1232-2008, suscrito por la ciudadana HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete el Cese de la Medida de Protección conferida al ciudadano LUBO GAMEZ FEDERICO, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Señala la Fiscal Superior del Ministerio Público, en su escrito que en fecha 16 de febrero de 2008, el ciudadano Federico Lubo Gamez, bajo la ingesta de bebida alcohólica y usando un arma de fuego, no sólo amenazó a su esposa, sino también vociferaba palabras obscenas y amedrentadoras a los presentes incluyendo al funcionario policial, según informe realizado por el Funcionario Policial Cabo/2do (FAPET) García Saavedra Gregorio Antonio (quien estaba designado para prestar la medida acordada), en fecha 20 de febrero de 2008, bajo el N°102-08. Igualmente el 04 de mayo de 2007, el ciudadano Lubo Gómez, bajo los efectos del alcohol, agredió de forma verbal al Agte (PET) Rosario Ángel Manuel, adscrito al Departamento Policial N° 10, según informe remitido a la Unidad de Atención a la Víctima de este Estado, bajo el N°516, de fecha 07 de Mayo de 2007, del cual se anexa copia. En virtud de la conducta reiterada por la víctima, lo que se traduce en una flagrante violación al mismo beneficio de la Protección por parte del Estado, ya que no sólo esta poniendo en riesgo su integridad física y la de su familia, sino la del funcionario policial que esta prestando un servicio; situación esta, que no debe ser ignorada, ni permitida por este Despacho Superior, ya que como verbo y norma rectora el Ministerio Público debe garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, no sólo de la víctima, sino de todos los sujetos procesales, por lo que el derecho que tiene el ciudadano Lubo Gómez de ser protegido, no puede ir en detrimento ni en menoscabo de la integridad física del funcionario policial, al cual, también le asiste los mismos derechos constitucionales y se encuentra expuesto a un riesgo latente ante la conducta de la víctima, lo que conlleva a la falta de adaptabilidad y adecuación a la medida acordada de forma provisional, debido a las particulares del caso en concreto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; en razón de lo anterior la representación Fiscal solicita tenga bien decretar el cese de a Medida de Protección, de conformidad con el artículo 42 de la Ley anteriormente mencionada.
SEGUNDO: El Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y la solicitud realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, se evidencia los hechos narrados por la Fiscal Superior del Ministerio, y visto que que el derecho que tiene el ciudadano Lubo Gómez de ser protegido, no puede ir en detrimento ni en menoscabo de la integridad física del funcionario policial, al cual, también le asiste los mismos derechos constitucionales y se encuentra expuesto a un riesgo latente ante la conducta de la víctima, lo que conlleva a la falta de adaptabilidad y adecuación a la medida acordada de forma provisional, debido a las particulares del caso en concreto y en razón de que han transcurrido más de seis (06) meses desde que fue impuesta la mencionada medida y las mismas son de carácter personal es por lo que considera este Tribunal que ya no es necesaria la protección que le acordara este despacho, y considera procedente quien aquí decide levantar la medida de protección tal y como lo solicitó la Fiscal Superior del Ministerio Público y, así se decide.-
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA vista la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público se acuerda el CESE de la Medida de Protección otorgada al ciudadano FEDERICO LUBO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.353.166, 47 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, residenciado en la avenida principal, Tres Esquinas, sector 2, casa s/n, al lado del restorante Sazón Criollo de esta misma ciudad, por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2.006. Se acuerda oficiar al Departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de informarle que por decisión de esta misma fecha se acordó el Cese de la protección al ciudadano FEDERICO LUBO GOMEZ. Se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima en su debida Oportunidad legal.
La Juez de Control Temporal N° 5
Sarelys Aguilar
La Secretaria
Alba Mavarez