REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001738
ASUNTO : TP01-P-2008-001738
Recibido el escrito presentado por el Abogado ROBERTO DURAN, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita AUTORIZACIÖN para la destrucción de la sustancia estupefaciente y Psicotrópica, en consecuencia el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento que se le sigue a PERSONA POR IDENTIFICAR; EN UN PESO REMANENTE DE TREINTA Y SIETE GRAMOS (37 GRAMOS) DE CLORHIDRATO DE COCAINA Y DOSCIENTOS CINCO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (205,5 GRAMOS) DE MARIHUANA; según Experticia Química Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002/151 de fecha 14-02-2002, realizada por la experto EDURADO NUÑEZ MARTINEZ, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
SEGUNDO: Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas:
“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”
Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la Experticia Química Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002/151 de fecha 14-02-2002, realizada por la experto EDURADO NUÑEZ MARTINEZ, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, y acta policial, donde dice consta la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, acuerda la destrucción de la sustancia incautada, que se le sigue a PERSONA POR IDENTIFICAR; EN UN PESO REMANENTE DE TREINTA Y SIETE GRAMOS (37 GRAMOS) DE CLORHIDRATO DE COCAINA Y DOSCIENTOS CINCO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (205,5 GRAMOS) DE MARIHUANA; según Experticia Química Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002/151 de fecha 14-02-2002, realizada por la experto EDURADO NUÑEZ MARTINEZ, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, cantidad devuelta por la experto una vez realizada la experticia correspondiente, preferiblemente por incineración, previa comprobación por la experto JALIXSA JOSE RODRIGUEZ, que se corresponde con la misma sustancia, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, debiendo levantarse acta que deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.
Decisión
Este Tribunal de Control 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con la presencia de la experto Jalixa Rodríguez Villaroel, para la destrucción de la sustancia incautada a PERSONA POR IDENTIFICAR; EN UN PESO REMANENTE DE TREINTA Y SIETE GRAMOS (37 GRAMOS) DE CLORHIDRATO DE COCAINA Y DOSCIENTOS CINCO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (205,5 GRAMOS) DE MARIHUANA; según Experticia Química Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002/151 de fecha 14-02-2002, realizado por el experto EDURADO NUÑEZ MARTINEZ, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional preferiblemente por incineración.
Remítase la causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL Nº 5

SARELYS AGUILAR
LA SECRETARIA

ALBA MAVAREZ.