REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001635
ASUNTO : TP01-P-2007-001635
Las Abogadas DIGNA MARY ARAUJO Y ANA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta y Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano: RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, natural de Valera, nacido en fecha 20-03-88, de 19 años edad , de ocupación dibujante de arquitectura, hijo de Rafael paredes y Ramona paredes Villegas, Titular de la Cédula de Identidad 20428034, residenciado en la Floresta pasaje dos, casa de rejas blanca, por la plaza Miranda Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado articulo 42, en su encabezamiento de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana SANCHEZ SILVA KELY JHOANA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia le atribuye al ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, que “El día 09 de abril del 2007. aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde se encontraba la ciudadana SANCHEZ SILVA KEL Y JHOANA en compañía de su menor hija, en la vía publica, Calle Principal, Callejón Domingo Sabio de la Urbanización Rómulo Betancourt, Valera, cuando de repente se presento de una manera violenta y agresiva el ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, al lugar donde se encontraba la victima Sánchez Silva Kely Jhoana, la cual agredió físicamente con los puños en el cuello y en el labio, Contusión equimótica a nivel de comisura labial derecha, a nivel de tercio proximal de brazo derecho, ocasionándole Contusión edematosa a nivel de región posterior del cuello posteriormente, y después de golpearle le arrebato el celular y bajo amenaza se llevo a su pequeña hija, menor esta que posteriormente fue recuperada por su mamá”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 09 de abril del 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1° (FAPET) La Cruz Daniel Antonio, Distinguido (FAPET) Pérez Jaime, Agente (FAPET) Bastidas Nino, Agente (FAPET) Daboin Andy, Cabo segundo (FAPET) Acevedo Brixio, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial No. 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde dejan constancia: " En esta misma fecha siendo 06:.37 horas de la tarde aproximadamente del día 09 de abril del 2007, encontrándome en la estación policial se presento una ciudadana con la finalidad de que se le recibida una denuncia quedando identificada como Sánchez Silva Kely Jhoana, venezolana titular de la cedula de idéntica No.19.794.086, residenciada en la urbanización Don Rómulo Betancourt (Los sin techos), casa sin numero Valera, quien manifestó que su pareja de nombre Rafael José Paredes la había agredido físicamente en la horas de la tarde y le había quitado el celular y a su menor hija, procedí a constituir comisión policial integrada por los funcionarios cabo 2do. (FAPET), Acevedo Pirela Brixio Isaac, Agente (FAPET) Daboin Rosales Andy Yoel, Agente (FAPET) Bastidas Materano Niño, con la finalidad de trasladamos al lugar donde se encontraba dicho agresor, en la unidad (...) conducida por el Dgdo. (FAPET), Pérez Briceño Jaime Argenis, donde una vez en el pasaje 02, de la floresta de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, observamos al un ciudadano en la vía publica (oo.) la victima manifestó que era su pareja y e que la había agredido físicamente, (.oo) darle la voz de alto que quedaba detenido por estar incurso en uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre sin Violencia, dicho ciudadano hizo caso omiso a la orden de aprehensión (oo.) por lo que nos vinos en la necesidad de utilizar la fuerza publica para someter al ciudadano logrando su aprehensión, quedando identificado como Rafael José Paredes Villegas titular de la cedula de identidad No. 20.428.034.
2.- Denuncia de fecha 09 de Valera del 2007, interpuesta por la victima ciudadana, SANCHEZ SILVA KEL Y JHOANA de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.794.086, residenciada en la urbanización Don Rómulo Betancourt (los sin techos) casa sin numero, Valera Estado Trujillo, denuncia esta rendida por ante Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial No. 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, quien expuso: "...Me encuentro en esta brigada con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre Rafael José Paredes quien el día de hoy me agredió físicamente con los puños me quito mi teléfono celular y se llevo a nuestra hija es todo.
3.- Memorandun No. 9700-069-392 de fecha 10 de abril del 2007, suscrito por el Lic. Vidal Alberto Zapata, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual consta que: " el ciudadano Rafael José Paredes Villegas, titular de la cedula de identidad No. 20.428.034, hasta la fecha no presenta prontuario policial.
4.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica, signada con el No. 635 de fecha 10 de abril del 2007, suscrita por los funcionarios detective Fernando Álvarez, Agente José Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Departamento de Técnica de Investigaciones Subdelegación Valera Estado Trujillo, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: Vía publica, calle principal, Callejón Domingo Sabio de la Urbanización Rómulo Betancourt, Valera estado Trujillo, dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio abierto, con iluminación natural abundante, conformado por una calle asfaltada de topografía plana de circulación vial en uno sentido provisto de aceras de protección peatonal así como postes de alumbrado eléctrico se observan una zona netamente residencial, donde el flujo peatonal y vehicular es frecuente, con vista al observador hacia el margen derecho se aprecia una vereda con suelo de cemento, al transitar una distancia de 70 metros se observa hacia el margen izquierdo una fachada residencial elaborada en paredes de bloques sin frisar ni pintar, techada con laminas de zinc, como centrada principal presenta una puerta de metal tipo reja pintada de color rojo son signos de violencia en lapote superior se aprecia el numeral 531. se toma como punto de residencia por ser frente a esta donde ocurrió el hecho que se investiga.
5.- Con el informe medico practicado a la ciudadana KEL Y JHOANA SANCHEZ, informe este signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAL- N° 647, de fecha 11 de abril de 2007, suscrito por el Dr. Oscar E., Nava Rullo, Medico Forense, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, Coordinación de Medicatura Forense, donde consta:" ...observo: Contusión equimótica a nivel de comisura labial derecha, a nivel de tercio proximal de brazo derecho. Contusión edematosa a nivel de región posterior del cuello. Estado General: Satisfactorio. Lesiones de carácter: leve. Tiempo de curación: 08 días, a partir de la fecha de la lesión. Privación de ocupaciones: ocho (08) días (...).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
1.- Declaración pericial del Dr. Oscar E., Nava Rullo, Medico Forense, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, Coordinación de Medicatura Forense, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó el Reconocimiento Medico a la ciudadana KEL Y JHOANA SANCHEZ, informe este signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAL- N° 647, de fecha 11 de abril de 2007 y con su testimonio señalara al Tribunal de juicio correspondiente el tipo de lesiones que presentaba la victima, así como también el termino de curación de las mismas.
TESTIGOS:
1.- Declaración del funcionario Cabo 1° (FAPET) LA CRUZ DANIEL, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
2.- Declaración del funcionario Cabo 2° (FAPET) Acevedo Brixio, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
3.¬ Declaración del funcionario Dtgdo. (FAPET) PEREZ JAIME, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
4.- Declaración del funcionario Dtgdo. (FAPET)BASTIDAS NINO, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
5.¬ Declaración del funcionario Dtgdo. (FAPET) DABOIN ANDY, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flag rancia del ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
6.- Declaración del funcionario detective Fernando Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Departamento de Técnica e Investigaciones Sub. Delegación Valera, Estado Trujillo declaración pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la inspección técnica criminalistica en el lugar donde ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como elementos de prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la lectura y de su exhibición los siguientes documentos:¬
1.- Acta Policial de fecha 09 de abril del 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1° (FAPET) La Cruz Daniel Antonio, Distinguido (FAPET) Pérez Jaime, Agente (FAPET) Bastidas Niño, Agente (FAPET) Daboin Andy, Cabo segundo (FAPET) Acevedo Brixio, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial No. 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en ella se deja plasmada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en Flagrancia del ciudadano Rafael José Paredes Villegas.
2.- Memorandun signado con el No. 9700-069-392 de fecha 10 de abril del 2007, suscrito por el Lic. Vidal Alberto Zapata, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, útil, necesaria y pertinente ya que en el consta que el ciudadano Rafael José Paredes Villegas, titular de la cedula de identidad No. 20.428.034, hasta la fecha no presenta prontuario policial.
3.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica, signada con el No. 635 de fecha 10 de abril del 2007, suscrita por los funcionarios detective Fernando Álvarez, Agente José Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Departamento de Técnica de Investigaciones Subdelegación Valera Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada en la siguiente dirección: Vía publica, calle principal, Callejón Domingo Sabio de la Urbanización Rómulo Betancourt, Valera estado Trujillo, sitio donde ocurrieron los hechos.
4.- Con el informe medico practicado a la ciudadana KEL Y JHOANA SANCHEZ, informe este signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAL- N° 647, de fecha 11 de abril de 2007, suscrito por el Dr. Oscar E., Nava Rullo, Medico Forense, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, Coordinación de Medicatura Forense, útil, necesario y pertinente ya que en el mismo consta las lesiones que fue objeto la ciudadana SANCHEZ SILVA KELY JHOANA.
SEGUNDO:
La Abogada ALBA CONTRERAS, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano RAFAEL JOSE VILLEGAS PAREDES, manifestó en la audiencia “niego rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos no al derecho, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesta mi defendido a la medidas de alternativa de la prosecución del proceso establecidas en el COPP, es todo”.
Cedida la palabra al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con sagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, natural de Valera, nacido en fecha 20-03-88, de 19 años edad , de ocupación dibujante de arquitectura, hijo de Rafael paredes y Ramona paredes Villegas, Titular de la Cédula de Identidad 20428034, residenciado en la Floresta pasaje dos, casa de rejas blanca, por la plaza Miranda Valera estado Trujillo, quien manifestó: “admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso”.
Ante tal pedimento la representante legal de la víctima y la Fiscal manifestaron estar de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, natural de Valera, nacido en fecha 20-03-88, de 19 años edad , de ocupación dibujante de arquitectura, hijo de Rafael paredes y Ramona paredes Villegas, Titular de la Cédula de Identidad 20428034, residenciado en la Floresta pasaje dos, casa de rejas blanca, por la plaza Miranda Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado articulo 42, en su encabezamiento de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana SANCHEZ SILVA KELY JHOANA, cuya pena a imponer es de PRISÓN DE SEIS (06) A DICIOCHO (18) MESES, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:
1.- Declaración pericial del Dr. Oscar E., Nava Rullo, Medico Forense, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, Coordinación de Medicatura Forense, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó el Reconocimiento Medico a la ciudadana KEL Y JHOANA SANCHEZ, informe este signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAL- N° 647, de fecha 11 de abril de 2007 y con su testimonio señalara al Tribunal de juicio correspondiente el tipo de lesiones que presentaba la victima, así como también el termino de curación de las mismas.
TESTIGOS:
1.- Declaración del funcionario Cabo 1° (FAPET) LA CRUZ DANIEL, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
2.- Declaración del funcionario Cabo 2° (FAPET) Acevedo Brixio, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
3.¬ Declaración del funcionario Dtgdo. (FAPET) PEREZ JAIME, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
4.- Declaración del funcionario Dtgdo. (FAPET)BASTIDAS NINO, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
5.¬ Declaración del funcionario Dtgdo. (FAPET) DABOIN ANDY, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flag rancia del ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
6.- Declaración del funcionario detective Fernando Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Departamento de Técnica e Investigaciones Sub. Delegación Valera, Estado Trujillo declaración pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la inspección técnica criminalistica en el lugar donde ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como elementos de prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la lectura y de su exhibición los siguientes documentos:¬
1.- Acta Policial de fecha 09 de abril del 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1° (FAPET) La Cruz Daniel Antonio, Distinguido (FAPET) Pérez Jaime, Agente (FAPET) Bastidas Niño, Agente (FAPET) Daboin Andy, Cabo segundo (FAPET) Acevedo Brixio, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial No. 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en ella se deja plasmada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en Flagrancia del ciudadano Rafael José Paredes Villegas.
2.- Memorandun signado con el No. 9700-069-392 de fecha 10 de abril del 2007, suscrito por el Lic. Vidal Alberto Zapata, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, útil, necesaria y pertinente ya que en el consta que el ciudadano Rafael José Paredes Villegas, titular de la cedula de identidad No. 20.428.034, hasta la fecha no presenta prontuario policial.
3.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica, signada con el No. 635 de fecha 10 de abril del 2007, suscrita por los funcionarios detective Fernando Álvarez, Agente José Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Departamento de Técnica de Investigaciones Subdelegación Valera Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada en la siguiente dirección: Vía publica, calle principal, Callejón Domingo Sabio de la Urbanización Rómulo Betancourt, Valera estado Trujillo, sitio donde ocurrieron los hechos.
4.- Con el informe medico practicado a la ciudadana KELY JHOANA SANCHEZ, informe este signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAL- N° 647, de fecha 11 de abril de 2007, suscrito por el Dr. Oscar E., Nava Rullo, Medico Forense, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, Coordinación de Medicatura Forense, útil, necesario y pertinente ya que en el mismo consta las lesiones que fue objeto la ciudadana SANCHEZ SILVA KELY JHOANA.
Habiéndose calificado como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado articulo 42, en su encabezamiento de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana SANCHEZ SILVA KELY JHOANA, con opinión favorable del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, este sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 Y 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, NO AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el límite mínimo de la pena a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por los Abogados JOSE LUIS MOLINA, DIGNA MARY ARAUJO Y ANA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, natural de Valera, nacido en fecha 20-03-88, de 19 años edad , de ocupación dibujante de arquitectura, hijo de Rafael paredes y Ramona paredes Villegas, Titular de la Cédula de Identidad 20428034, residenciado en la Floresta pasaje dos, casa de rejas blanca, por la plaza Miranda Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado articulo 42, en su encabezamiento de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana SANCHEZ SILVA KELY JHOANA y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano MARCOS OLIVSER BERRIOS, por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 Y 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, NO AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.
La Juez de Control Temporal N° 5,
Sarelys Aguilar La Secretaria
Alba M. Mavarez