REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003809
ASUNTO : TP01-P-2007-003809
Los Abogados JOSE LUIS MOLINA, DIGNA MARY ARAUJO Y ANA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta y Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS natural de Caja Seca Estado Zulia, , nacido en fecha 29-06-87, de 20 años edad , de ocupación estudiante en el UNIER de Caja Seca, hijo de Petra Prens González y Gustavo Enrique Chinchilla Titular de la Cédula de Identidad 18398154, residenciado en Caja Seca prolongación la conquista, casa de color verde con blanco, por la iglesia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado articulo 42, en su encabezamiento de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana LILIA ELIZABETH CRISTINA ROJAS VILLEGAS, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia le atribuye a la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS, que “En fecha 10 de julio de 2007. siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana. la ciudadana ELIZABETH CRISTINA ROJAS VILLEGAS, se encontraba saliendo de las adyacencias de la Universidad (IUTEMBI), ubicada en la ciudad de Valera, cuando de manera imprevista y agresiva se le acerca la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA, Y comienza a discutir con ella, por lo que la ciudadana ELIZABETH CRISTINA decide irse a su vivienda. luego, el mismo día, siendo aproximadamente las 11: 30 horas de la mañana, la ciudadana ELIZABETH CRISTINA, llega hasta la residencia de su amiga FRANCIANA, donde la estaba esperando de nuevo la ciudadana ELISA CAROLINA CRHINCHILLA PRENS, quien nuevamente se le abalanza encima y la agrede causándole lesiones, tales como: Múltiples contusiones excoriadas tipo estigma anqueales en región frontal, dorso de la nariz, ambas mejillas, ambos parpados y regiones infra orbitaria, cara anterior del cuello y cara anterior porción media del tórax, dorso del dedo pulgar derecho. Posteriormente, al día siguiente 11 de julio de 2007, la ciudadana Elizabeth Cristina se dirige al Ministerio Público, con el objeto de denunciar las agresiones de que fue objeto por parte de la ciudadana ELISA CAROLINA CRHINCHILLA PRENS, pero al salir del edificio donde se encuentra la sede del Ministerio Publico, es abordada nuevamente por parte de la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS, quien de nuevo la agrede, pero en ese momento fueron abordadas por la funcionario policial Agente (FAPET) Yohana Karina, González Rodríguez quien trata de mediar entre ellas, no pudiendo lograr dicho objetivo, viéndose esta funcionario policial en la necesidad de solicitar la colaboración del Agente (FAPET) Carreño, Tonny, quienes se ven en la necesidad de detener a la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS, en vista de la actitud agresiva que mostraba en contra de la victima y en contra de los funcionarios policiales”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 11 de julio del 2007, suscrita por los funcionarios Agente (FAPET) Yohana Karina, González Rodríguez y Agente (FAPET) Carreño, Tonny, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 20, Valera Estado Trujillo, donde dejan constancia: 11 En esta misma fecha siendo las 10: 00 horas de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje a pie por la Avenida 12, con calle 4 de la Ciudad de Valera, específicamente adyacente al Centro Comercial Alce, cuando en ese momento escuche gritos de auxilio de una a la cual observe que otra dama le estaba golpeando, seguidamente con la urgencia que ameritaba el caso procedí a acercarme para tratar de solventar la situación y verificar lo que estaba sucediendo, y al tratar de separarlas una de las damas se me abalanzó encima y trató de agredirme físicamente, por lo cual tuve que pedirle ayuda al funcionario que se encontraba de servicio en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público AGENTE (FAPET) CARREÑO TONNY, seguidamente procedimos a someter a la dama que se encontraba alterada y bajo las llaves de conducción la sometimos y la trasladamos hasta la sede del departamento policial N° 20 Valera, le pedimos a las otras damas que nos acompañara hasta el Departamento policial para tomarle la denuncia y en ese momento se nos acercó otra ciudadana la cual nos manifestó que ella también había sido agredida por la ciudadana que teníamos sometida para el momento, una en el Departamento Policial, estando en el área de receptoria la ciudadana aprehendida nuevamente se alteró y trató de agredir una de las victimas siendo esto impedido por los funcionarios actuantes, procedí a identificar a esta ciudadana como: CHINCHILLA PRENS, ELlSA CAROLINA (...) dejando constancia que presentaba excoriaciones en el brazo izquierdo tipo rasguños aparentemente y se negó a que le dieran asistencia medica, a las víctimas las identifique como: ROJAS VILLEGAS ELIZABETH CRISTINA (...) ROJAS VILLEGAS, MARIA LETICIA (...)".
2.- Denuncia de fecha 1 O de julio de 2007, interpuesta por la víctima ciudadana, ROJAS VILLEGAS, ELIZABETH CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.801.040, natural de Valera estado Trujillo, residenciada en Mendoza Fría, sector la Pueblito, avenida Principal vía la Puerta, casa sin numero Valera Estado Trujillo, denuncia esta rendida por ante las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 25, La Puerta, Municipio Valera Estado Trujillo, quien manifestó lo siguiente: .. En día de hoy martes 10/07/07 a eso de las 10:40 am saliendo de la Universidad UTEMBI, en compañía de MARTA VILLARREAL y ROSA CARRIZO (compañera de estudio) ELlZA me pidió de manera agresiva que habláramos y yo accedí, ella me dijo que yo estaba hablando mal de Franciana, quien es mi amiga, yo le dije que buscara la persona que dijo esos comentarios de Franciana y aclararíamos los malos entendidos, ella respondió que subiéramos de inmediato hasta la casa de Franciana pero yo no podía porque tenía otras cosas pendientes por hacer. Entonces paré una buseta de transporte Público y ella comenzó a insultarme y al momento de montarme en la buseta, ella también se monto y me agredió, arañándome la cara. Luego me baje de la buseta en la parada de la Línea de Transporte Valera-La Puerta y llame por teléfono a mi hermana LETICIA ROJAS, pidiéndole que me acompañara hasta la casa de Franciana ya que me sentía mal y tenia que arreglar un problema con ella. Cuando llegamos a la casa de Franciana, ELlZA ya estaba esperándome y al entrar le pedí disculpas a Franciana por los malos entendidos y ELlZA se me vino encima, insultándome y arañándome en la cara, además me mordió el dedo pulgar izquierdo y a mi hermana LETICIA ROJAS, la golpeó con un vaso de vidrio por la cabeza, cuando se metió a separamos, porque no me soltaba el dedo. Fue cuando nos separamos y salimos de allí, mi hermana y yo para ir hasta el Puesto Policial de Mendoza Fría y la Policía nos trajo hasta el Comando Policial de la Puerta para formular la denuncia (..)".
3.- Denuncia de fecha 10 de julio de 2007, interpuesta por la ciudadana, ROJAS VILLEGAS, MARIA LETICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO.17.391.345, natural de Valera estado Trujillo, residenciada en Mendoza Fría, sector la Pueblito, avenida Principal vía la Puerta, casa sin numero Valera Estado Trujillo, denuncia esta rendida por ante las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 25, Valera Estado Trujillo, quien manifestó lo siguiente: " Resulta que el día de hoy mi hermana ELlZABETH me llama por teléfono desde Valera como a las 10:55 hrs am, contándome que había tenido un problema y que la esperara en la casa de Franciana, porque ella se sentía mal, yo le respondí que estaba de acuerdo luego ella llego de Valera y nos encontramos afuera de la casa de Franciana, al entrar a la casa ELlSA se le abalanzó encima a mi hermana ELlZABETH, arañándole la cara, golpeándola y mordiéndole el dedo pulgar de la mano izquierda, como no la soltaba
yo intervine para separarlas y cuando lo conseguí, ELlSA agarró u vaso de vidrio de la cocina y comenzó a golpearme con el por la cabeza, después me fui con mi hermana ELlZABETH para la Estación Policial de Mendoza Fría y los policías nos trajeron para el Comando. (...)".
4.- Denuncia de fecha 11 de julio de 2007, interpuesta por la victima ciudadana, ROJAS VILLEGAS, ELlZABETH CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.801.040, natural de Valera estado Trujillo, residenciada en Mendoza Fría, sector la Pueblita, avenida Principal vía la Puerta, casa sin numero Valera Estado Trujillo, denuncia esta rendida por ante las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 20, Valera Estado Trujillo, quien manifestó lo siguiente: " En el día de hoy miércoles 11 de julio del 2007, siendo las 10:0 de la mañana, encontrándome en la avenida 12 con calle 4, adyacente al Centro Medico Alce, fui interceptada por la ciudadana Elisa Chinchilla, la cual el día de ayer había tenido una discusión conmigo donde me agredió físicamente yo la denuncie en la Policía de la Puerta y hoy sin mediar palabras nuevamente al verme se me vino encima y comenzó a golpearme y me agarró por el pelo, mi hermana Rojas Vi llegas, Maria Leticia, iba en ese momento a intervenir para evitar que me siguiera golpeando y esta ciudadana también agredió a mi hermana dándole golpes de puño y punta pie, en ese momento intervino una comisión de la policía y procedió a desapartarlos y nos traslado hasta el comando policial (...)".
5.- Denuncia de fecha 11 de julio de 2007, interpuesta por la ciudadana, ROJAS VILLEGAS, MARIA LETICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO.17.391.345, natural de Valera estado Trujillo, residenciada en Mendoza Fría, sector la Pueblita, avenida Principal vía la Puerta, casa sin numero Valera Estado Trujillo, denuncia esta rendida por ante las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 20, Valera Estado Trujillo, quien manifestó lo siguiente: " En el día de hoy miércoles 11 de julio del 2007, siendo las 10:0 de la mañana, encontrándome en la avenida 12 con calle 4, adyacente al Centro Medico Alce, en compañía de mi hermana Elizabeth Rojas, cuando fuimos interceptadas por la ciudadana Elisa Chinchilla, quien sin mediar palabras se abalanzó en contra de mi hermana y la agredió físicamente y luego que yo intervine la ciudadana también me agredió dándome golpes de puño y punta pies, luego llegó la Policía y nos ayudó y nos trasladaron hasta el Comando Policial para formularla denuncia. (...)".
6.- Memorando No. 9700-069-823 de fecha 12 de julio del 2007, suscrito por el Lic. Vidal Alberto Zapata, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual consta que: " Cumplo en informarle que luego de ser verificado en los archivos internos y por ante el Sistema computarizado de información policial existente en este Despacho, la ciudadana CHINCHILLA PRENS, ELlSA CAROLINA, titular de la cedula de identidad No. 18.398.154, hasta la presente fecha NO REGISTRA PRONTUARIO POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA.
7.- Con el Reconocimiento Medico Legal, signado con el N° 9700-069-2007¬MF-V AL N° 1322, de fecha 11 de julio de 2007, practicado a la ciudadana ELlZABETH CRISTINA ROJAS VILLEGAS, suscrito por el Dr. Cesar Serrano B., Medico Forense, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, en la cual consta: " ...practicado Reconocimiento Medico Legal Físico a la ciudadana ELlZABETH CRISTINA ROJAS VILLLEGAS, C.I.V: 17.391.345 (...) informo: Al examen Externo Practicado hoy 11-07-07 Presenta: Múltiples contusiones excoriadas tipo estigma anqueales en región frontal, dorso de la nariz, ambas mejillas, ambos parpados y regiones infra orbitaria, cara anterior del cuello y cara anterior porción media del tórax, dorso del dedo pulgar derecho. Estado General: Satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación: Ocho (08) días. Privación de ocupaciones: Ocho (08) días (...)".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
Con la declaración pericial del Dr. Cesar Serrano B., Medico Forense, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que practicó el Reconocimiento Medico legal, signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAl N° 1322, de fecha 11 de julio de 2007, a la ciudadana ELIZABETH CRISTINA ROJAS VILLEGAS, y con su declaración el Ministerio Publico demostrara al Tribunal de Juicio correspondiente, el tipo de lesiones que presentaba la victima ciudadana ELIZABETH CRISTINA ROJAS VILLEGAS, lesiones esta que fueron ocasionadas por la acción agresiva por parte de la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS, así como su tiempo de curación.
TESTIGOS:
1.- Declaración de la funcionario Agente (FAPET) Yohana Karina, González Rodríguez, adscrita a las Fuerzas Armadas Policial es, Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 20, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia de la ciudadana ELlSA CAROLINA CHINCHillA PRENS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión de la misma.
2.- Declaración del funcionario y Agente (FAPET) Carreño, Tonny, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 20, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia de la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión de la misma.
3.- Con la declaración del Lic. Vidal Alberto Zapata, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que el mismo suscribió el Memorando No. 9700-069-823 de fecha 12 de julio del 2007, donde consta que la ciudadana CHINCHILLA PRENS, ELlSA CAROLINA, titular de la cedula de identidad No. 18.398.154, hasta la presente fecha NO REGISTRA PRONTUARIO POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA por ante dicho cuerpo detectivesco.
4.- Declaración de la ciudadana ROJAS VILLEGAS, MARI A LETICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.391.345, natural de Valera estado Trujillo, residenciada en Mendoza Fría, sector la Pueblita, avenida Principal vía la Puerta, casa sin numero Valera Estado Trujillo, donde puede ser citada, útil, pertinente y necesaria por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados.
5.- Con la Declaración de la victima ciudadana ROJAS VILLEGAS, ELlZABETH CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.801.040, natural de Valera estado Trujillo, residenciada en Mendoza Fría, sector la Pueblita, avenida Principal vía la Puerta, casa sin numero Valera Estado Trujillo, donde puede ser citada, útil, necesaria y pertinente por ser la persona directamente ofendida del hecho punible de violencia física, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como elementos de prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la lectura y de su exhibición los siguientes documentos:
1.- Acta Policial de fecha 11 de julio del 2007, suscrita por los funcionarios Agente (FAPET) Yohana Karina, González Rodríguez y Agente (FAPET) Carreño, Tonny, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente ya que en el mismo consta que la ciudadana CHINCHillA PRENS, ELlSA CAROLINA, titular de la cedula de identidad No. 18.398.154, hasta la presente fecha NO REGISTRA PRONTUARIO POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA por ante dicho cuerpo detectivesco.
3.- Con el Reconocimiento Medico legal, signado con el N° 9700-069-2007¬MF-VAl N° 1322, de fecha 11 de julio de 2007, practicado a la ciudadana ELlZABETH CRISTINA ROJAS VlLLEGAS, C.I: 18.801.040,suscrito por el Dr. Cesar Serrano B., Medico Forense, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que en el mismo consta las lesiones de que fue objeto la ciudadana ELIZABETH CRISTINA ROJAS VILLEGAS, C.I.V: 18.801.040, por parte de la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS.
SEGUNDO:
El Abogado JORGE LUQUE, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal de la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS, manifestó en la audiencia “niego rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos no al derecho, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesta mi defendido a la medidas de alternativa de la prosecución del proceso establecidas en el COPP, es todo”.
Cedida la palabra al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con sagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS natural de Caja Seca Estado Zulia, , nacido en fecha 29-06-87, de 20 años edad , de ocupación estudiante en el UNIER de Caja Seca, hijo de Petra Prens González y Gustavo Enrique Chinchilla Titular de la Cédula de Identidad 18398154, residenciado en Caja Seca prolongación la conquista, casa de color verde con blanco, por la iglesia, quien manifestó: “admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso”.
Ante tal pedimento la representante legal de la víctima y la Fiscal manifestaron estar de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría de la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado articulo 42, en su encabezamiento de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana SANCHEZ SILVA KELY JHOANA, cuya pena a imponer es de PRISÓN DE SEIS (06) A DICIOCHO (18) MESES, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:
EXPERTOS:
Con la declaración pericial del Dr. Cesar Serrano B., Medico Forense, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que practicó el Reconocimiento Medico legal, signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAl N° 1322, de fecha 11 de julio de 2007, a la ciudadana ELIZABETH CRISTINA ROJAS VILLEGAS, y con su declaración el Ministerio Publico demostrara al Tribunal de Juicio correspondiente, el tipo de lesiones que presentaba la victima ciudadana ELIZABETH CRISTINA ROJAS VILLEGAS, lesiones esta que fueron ocasionadas por la acción agresiva por parte de la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS, así como su tiempo de curación.
TESTIGOS:
1.- Declaración de la funcionario Agente (FAPET) Yohana Karina, González Rodríguez, adscrita a las Fuerzas Armadas Policial es, Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 20, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia de la ciudadana ELlSA CAROLINA CHINCHillA PRENS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión de la misma.
2.- Declaración del funcionario y Agente (FAPET) Carreño, Tonny, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 20, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia de la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión de la misma.
3.- Con la declaración del Lic. Vidal Alberto Zapata, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que el mismo suscribió el Memorando No. 9700-069-823 de fecha 12 de julio del 2007, donde consta que la ciudadana CHINCHILLA PRENS, ELlSA CAROLINA, titular de la cedula de identidad No. 18.398.154, hasta la presente fecha NO REGISTRA PRONTUARIO POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA por ante dicho cuerpo detectivesco.
4.- Declaración de la ciudadana ROJAS VILLEGAS, MARI A LETICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.391.345, natural de Valera estado Trujillo, residenciada en Mendoza Fría, sector la Pueblita, avenida Principal vía la Puerta, casa sin numero Valera Estado Trujillo, donde puede ser citada, útil, pertinente y necesaria por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados.
5.- Con la Declaración de la victima ciudadana ROJAS VILLEGAS, ELlZABETH CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.801.040, natural de Valera estado Trujillo, residenciada en Mendoza Fría, sector la Pueblita, avenida Principal vía la Puerta, casa sin numero Valera Estado Trujillo, donde puede ser citada, útil, necesaria y pertinente por ser la persona directamente ofendida del hecho punible de violencia física, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como elementos de prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la lectura y de su exhibición los siguientes documentos:
1.- Acta Policial de fecha 11 de julio del 2007, suscrita por los funcionarios Agente (FAPET) Yohana Karina, González Rodríguez y Agente (FAPET) Carreño, Tonny, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente ya que en el mismo consta que la ciudadana CHINCHillA PRENS, ELlSA CAROLINA, titular de la cedula de identidad No. 18.398.154, hasta la presente fecha NO REGISTRA PRONTUARIO POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA por ante dicho cuerpo detectivesco.
3.- Con el Reconocimiento Medico legal, signado con el N° 9700-069-2007¬MF-VAl N° 1322, de fecha 11 de julio de 2007, practicado a la ciudadana ELIZABETH CRISTINA ROJAS VlLLEGAS, C.I: 18.801.040,suscrito por el Dr. Cesar Serrano B., Medico Forense, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que en el mismo consta las lesiones de que fue objeto la ciudadana ELIZABETH CRISTINA ROJAS VILLEGAS, C.I.V: 18.801.040, por parte de la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS.
Habiéndose calificado como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado articulo 42, en su encabezamiento de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana ELIZABETH CRISTINA ROJAS VILLEGAS,, con opinión favorable del Ministerio Público, sin que conste que la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS, este sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 Y 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICIÓN EXPRESA ACERCARSE A LA VICTIMA EN NINGÚN LUGAR NI A U FAMILIA, Y MANTENER UN DOMICILIO FIJO, EN CASO DE MUDARSE DEBERÁ PARTICIPARLE AL TRIBUNAL.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso a la preidentificada ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS,, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el límite mínimo de la pena a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por los Abogados JOSE LUIS MOLINA, DIGNA MARY ARAUJO Y ANA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta y Auxiliar del Ministerio Público, contra la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS natural de Caja Seca Estado Zulia, , nacido en fecha 29-06-87, de 20 años edad , de ocupación estudiante en el UNIER de Caja Seca, hijo de Petra Prens González y Gustavo Enrique Chinchilla Titular de la Cédula de Identidad 18398154, residenciado en Caja Seca prolongación la conquista, casa de color verde con blanco, por la iglesia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado articulo 42, en su encabezamiento de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana LILIA ELIZABETH CRISTINA ROJAS VILLEGAS y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la ciudadana ELISA CAROLINA CHINCHILLA PRENS, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 Y 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICIÓN EXPRESA ACERCARSE A LA VICTIMA EN NINGÚN LUGAR NI A U FAMILIA, Y MANTENER UN DOMICILIO FIJO, EN CASO DE MUDARSE DEBERÁ PARTICIPARLE AL TRIBUNAL.
La Juez de Control Temporal N° 5,
Sarelys Aguilar La Secretaria
Alba M. Mavarez