REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004169
ASUNTO : TP01-P-2007-004169
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Gustavo José Becerra, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 11 de Octubre de 1985, de 22 años de edad, de ocupación obrero ( arrumando camiones) en el Macroval, Valera, estado Trujillo, nunca ha sacado cedula de identidad , (no mostró otro tipo de documento que acredite llamarse como lo señaló en este acto), hijo de Minerva del Carmen Angel Becerra y desconoce al progenitor, Residenciado en Santa Cruz, Primera etapa, Frente al parque al lado del estacionamiento de Camacho la abuela se llama señora Lucrecia, Parroquia San Luis Municipio valera, estado Trujillo, en su condición de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, en fecha 28 de julio de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 28 de julio de 2007, le fue impuesta al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada treinta días (30) días por ante este Tribunal, así mismo en fecha 16 de octubre de 2007, se dictó decisión en la que se le revisó la medida cautelar sustitutiva de libertad, declarándose sin lugar tal solicitud toda vez que el mencionado ciudadano no había dado cabal cumplimiento a la medida impuesta, ordenándose para esa oportunidad se librara notificación al ciudadano Gustavo José Becerra a los fines de que concurriera a este Tribunal acompañado de la Defensora Pública María Claudia Antonello, a los fines de que el imputado manifestara al Tribunal si tenía un motivo justificado para su incumplimiento de la medida de presentación.
Aduce la Defensora Pública en su escrito de solicitud que para el momento de serle revisado la medida dicho ciudadano solo había dejado de presentarse en el mes de agosto y diciembre por cuanto en esos periodos los tribunales se encuentran en receso judicial; ante este alegato, es necesario dejar sentado que para el momento de la primera solicitud de medida que fue realizada en el mes de Octubre, ciertamente el Tribunal verifica el sistema Iuris2000 y solicita la planilla de presentación llevada ante la oficina del alguacilazgo en la que ambas herramientas coadyuvantes actividad jurisdiccional (tal como lo señala la defensa), dejaban clara constancia de que el imputado no se había presentado en el mes de agosto y, si bien es cierto los Tribunales se encontraban en el periodo del receso judicial, no es menos cierto que la oficina de presentaciones del Alguacilazgo no paralizó sus funciones durante el receso judicial, prestando de esta manera la continuidad del servicio, aunado a esta consideración, la defensa señala que su representado se ha presentado cabalmente los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, y es preciso señalar, que el Tribunal revisó en esa oportunidad la medida de presentación impuesta referente a la del mes de agosto que era la inmediatamente anterior a la solicitud y a la decisión dictada por el Tribunal.
SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a la nueva solicitud de la defensa de que le sea revisada la medida a su representado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; la finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente solicitud, realizada por la Defensa Pública del ciudadano Gustavo José Becerra, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 11 de Octubre de 1985, de 22 años de edad, de ocupación obrero ( arrumando camiones) en el Macroval, Valera, estado Trujillo, nunca ha sacado cedula de identidad , (no mostró otro tipo de documento que acredite llamarse como lo señaló en este acto), hijo de Minerva del Carmen Angel Becerra y desconoce al progenitor, Residenciado en Santa Cruz, Primera etapa, Frente al parque al lado del estacionamiento de Camacho la abuela se llama señora Lucrecia, Parroquia San Luis Municipio Valera, estado Trujillo, y la respectiva planilla de presentación la cual riela al folio 32 de las actuaciones de la cual se evidencia que dicho ciudadano se ha presentado, aún cuando lo hace de forma irregular, ya que el mismo siempre se presenta posterior a la fecha indicada por la oficina del alguacilazgo, sin embargo, considera este Tribunal procedente ampliar la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, consistente en Presentación periódica de cada treinta (30) días a presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control. Por cuanto en fecha 27-02-2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar nuevamente al imputado para que compareciera a este Tribunal a los fines de manifestar los motivos de su incomparecencia a las presentaciones impuestas y la resulta consignada por el alguacil José Mogollón en la cual deja constancia que la señora Lucrecia, abuela del ciudadano imputado, la misma manifestó, que dicho ciudadano no vive con ella y que desconoce su paradero actual, este Tribunal considera procedente, notificarlo a través de la oficina de presentaciones del alguacilazgo, tanto de la decisión como para que este se presente ante el Tribunal a los fines de que manifieste su nueva dirección de habitación. Finalmente en cuanto al contenido de la Boleta de Notificación librada a la Defensora Pública María Claudia Antonello, en la se le solicitaba informara a la brevedad posible sobre la incomparecencia a las presentaciones de su persona, este Tribunal asume de manera responsable el error en la redacción de la Boleta de Notificación librada a la Defensora Pública ya que la misma no era la que debía manifestar razones de incomparecencia si no su defendido.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano Gustavo José Becerra, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 11 de Octubre de 1985, de 22 años de edad, de ocupación obrero ( arrumando camiones) en el Macroval, Valera, estado Trujillo, nunca ha sacado cedula de identidad , (no mostró otro tipo de documento que acredite llamarse como lo señaló en este acto), hijo de Minerva del Carmen Angel Becerra y desconoce al progenitor, Residenciado en Santa Cruz, Primera etapa, Frente al parque al lado del estacionamiento de Camacho la abuela se llama señora Lucrecia, Parroquia San Luis Municipio valera, estado Trujillo, el día 28 de julio de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, por el delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numerales 3° consistente en Presentación periódica de cada treinta (30) días a presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control. Se acuerda la notificación del imputado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la víctima y a la Defensa.
La Juez de Control Temporal N° 5

Abg. Sarelys Aguilar La Secretaria,

Abg. Alba Mavarez