REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007356
ASUNTO : TP01-P-2007-007356
El ciudadano ENRIQUE ANTONIO CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 4.314.694, asistido por el Profesional del Derecho RAFAEL JOSE DURAN BARILLAS, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.518, domiciliado en el Centro Comercial el Almendrón, 2do piso, oficina 2-24, final avenida Bolívar, ubicado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita que se le entregue el vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: AZUL OSCURO, AÑO: 1976, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR K0.922.TXB, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: F013.TAO, SERIAL DE CARROCERIA: CC1.14FV200.928, PLACASA 522-KAG, realizada la audiencia respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Señaló el Abogado requirente “Solicito el Vehículo cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: AZUL OSCURO, AÑO: 1976, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR K0.922.TXB, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: F013.TAO, SERIAL DE CARROCERIA: CC1.14FV200.928, PLACASA 522-KAG, solicitud que hace de conformidad con Art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito me sean entregados los papeles originales dejando copias fotostáticas en su defecto, así mismo solicita sea exonerado del pago de estacionamiento a mi representado”.
SEGUNDO: El solicitante, quien manifestó llamarse: ENRIQUE ANTONIO CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 4.314.694; quien manifestó: “solicito que se me sea entregado el vehículo de mi propiedad en vista de que los gastos de estacionamiento se hacen muy oneroso y tiene mucho tiempo detenido”.
La representación Fiscal, quien expuso, escuchada la exposición del Abogado asistente en representación del solicitante de dicho vehículo el Ministerio Publico ratifica la negativa de la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO CORDERO.
TERCERO: El Tribunal revisada las actuaciones, constata, que en el acta policial de fecha 08 de marzo de 2007, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, dejan constancia que efectivamente el vehículo presenta en el serial de carrocería denominado V.I.N el cual presenta caracteres alfanuméricos CCL14FV200928, carece del sistema de fijación original (remaches) que utiliza la planta ensambladora para fijar la chapa de la carrocería, sin embargo, al momento de verificar si el vehículo se encontraba solicitado en el Sistema Computarizado de Datos de la Guardia Nacional de Venezuela el cual respondió que dicho vehículo no se encuentra solicitado, aunado a la consideración de que el Documento de Compra-venta se encuentra original y, tomando en consideración que el ciudadano ENRIQUE ANTONIO CORDERO, es un comprador de buena fe, pues, el Ministerio Público no ha acreditado en autos lo contrario, considera procedente este Tribunal hacer la entrega del vehículo solicitado al ciudadano ENRIQUE ANTONIO CORDERO, en calidad de depósito, con la expresa Prohibición de Enajenar o gravar dicho vehículo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda hacer entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: AZUL OSCURO, AÑO: 1976, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR K0.922.TXB, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: F013.TAO, SERIAL DE CARROCERIA: CC1.14FV200.928, PLACASA 522-KAG, al Ciudadano ENRIQUE ANTONIO CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 4.314.694, asistido por el Profesional del Derecho RAFAEL JOSE DURAN BARILLAS, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.518, domiciliado en el Centro Comercial el Almendrón, 2do piso, oficina 2-24, final avenida Bolívar, ubicado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se exonera del pago de estacionamiento de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 17 de septiembre de 2003 con ponencia del Magistrado Eduardo Cabrera. Ofíciese al Estacionamiento Trujillo a los fines de la materialización de la entrega del referido vehículo.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Remitánse las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal.
La Juez de Control Temporal N° 5
Sarelys Aguilar La Secretaria,
Alba Mavarez.