REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000008
ASUNTO : TP01-P-2006-000008
En el día de hoy 18 de Marzo del 2008 siendo las 02:00 de la tarde se constituyó el Tribunal de Control Nº 5 A cargo de la Juez Abg Sarelys Aguilar, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Alba Mavarez con la finalidad de llevar a efecto la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa incoada en contra del imputado OQUENDO RONDON GERMAN ENRIQUE. En este estado la Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, dejando ésta constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES El DEFENSOR PÚBLICO ABG. RIGOBERTO GONZALES, LA FISCAL SEPTIMA ABG. INGRID PEÑA. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL IMPUTADO OQUENDO RONDON GERMAN ENRIQUE. Acto seguido la Juez vista la ausencia de la Defensa y el imputado acuerda dar un lapso de espera media hora. Vencido como ha sido dicho lapso la Juez solicita a la Secretaria verifique nuevamente la presencia de las partes dejando ésta constancia que SE ENCUENTRA PRESENTE El DEFENSOR PÚBLICO ABG. RIGOBERTO GONZALES, LA FISCAL SEPTIMA ABG. INGRID PEÑA, EL IMPUTADO OQUENDO RONDON GERMAN ENRIQUE. Acto seguido la Juez informa a las partes presentes sobre el siginificado de la presente audiencia especial de verificación de condiciones, dictada en fecha 18-10-06. en la que ……” Decreta Con Lugar por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la Ley acuerda procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso fijando como lapso de prueba un año, y se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a un Tratamiento de Rehabilitación en el Hospital de Valera 2.-.Y presentar dicho informe mensualmente ante este Tribunal informando sobre su evolución y Residir en la dirección que indico en la presente audiencia. Se ordena librar oficio al Centro de Rehabilitación del Hospital de Valera Estado Trujillo. El lapso de Régimen de Prueba es por UN AÑO a partir de la presente fecha…”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensor Publico, quien expuso; visto que mi defendido no ha podido cumplir con las medidas impuesta por este Tribunal, solicito al Tribunal se le amplié el régimen de prueba, es todo. Seguidamente la Juez informe al imputado del precepto constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5 de la constitución, quien se identifico como OQUENDO RONDON GERMAN ENRIQUE, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nª 14.208.490, de 28 años de edad, soltero, comerciante, actualmente no estoy trabajando porque estoy recién mudado a la Puerta estado Trujillo, nacido el 15 de Octubre de 1978, hijo de Germando Oquendo Padrón y Maria Olga Rondon Gutiérrez , residenciado en la Av. Páez, numero de la casa 45, color de la casa verde claro, a una cuadra de la plaza principal de la Puerta la Puerta Estado. Acto seguido la juez ADMINSTRANO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley: Decreta: Ampliar el régimen de prueba decreta por este Tribunal en su debida oportunidad por una lapso de a un AÑO, al ciudadano OQUENDO RONDON GERMAN ENRIQUE, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nª 14.208.490, de 28 años de edad, soltero, comerciante, actualmente no estoy trabajando porque estoy recién mudado a la Puerta estado Trujillo, nacido el 15 de Octubre de 1978, hijo de Germando Oquendo Padrón y Maria Olga Rondon Gutiérrez , residenciado en la Av. Páez, numero de la casa 45, color de la casa verde claro, a una cuadra de la plaza principal de la Puerta la Puerta Estado, de conformidad con el Art. 46.2 Del Código Orgánico Procesal Penal por lo que deberá dirigirse a la Unidad técnica a los fines de someterse al Tratamiento que le establezcan, por lo que deberán informe al Tribunal al respecto. Tómese la presente como resolución la cual se basa en los Art. 1,5,6,7,8,9,10,11,12,13, 46.2 del COPP y los arts. 2,3,26 y 257 constitucionales. Termino el acto siendo las 2:40 de la tarde. Se leyó y conformen firman.
La juez de Control Nª 05
Abg. Sarelys Aguilar
LA SECRETARIA.